Las concesionarias de las ITV instan a Hacienda a comprobar los bienes e instalaciones antes de la reversión

Las empresas lamentan las "imposiciones coercitivas" por parte de la Conselleria de Economía

Dependencias de la ITV de Redován.

Dependencias de la ITV de Redován. / Tony Sevilla

E. P.

La Asociación de Entidades Concesionarias de las ITV valencianas, (Aecova) ha presentado un escrito por el que indica a la Conselleria de Hacienda que es la única competente "para la comprobación de las instalaciones y bienes objeto de la reversión", que deben "verificarse con anterioridad a la extinción del contrato". Las empresas reclaman así que "se les indique el día y la hora" antes del 24 de febrero y el 3 de marzo --fechas en las que el servicio de ITV volverá a manos públicas-- para la verificación de los bienes que revierten, mediante el levantamiento del acta correspondiente

La entidad subraya que esta comprobación es "lógica, pues se lleva a cabo con el concesionario aún presente en las instalaciones", ya que de lo contrario "no será posible determinar cuál era el estado" de los bienes en el momento de la extinción del contrato y "cuáles son las modificaciones e inversiones verificadas y su grado de cumplimiento", ha expuesto en un comunicado.

Aecova ha apelado al artículo 165.2 de la Ley 13/1995: "Durante un periodo prudencial anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas".

También se ha referido a la Ley de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat para defender que, "al pasar los bienes que revierten a patrimonio de la Generalitat, la Conselleria competente para la ejecución de la transmisión de los mismos es la de Hacienda y Modelo Económico, de acuerdo con el artículo 10, 12, 14 y concordantes".

Asimismo, ha señalado que, según el artículo 5 de dicha ley, los bienes que revierten tendrán la consideración de dominio público. En este sentido, y entre otras normas, el Decreto Ley 3/2022, de 22 de abril, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, SA dice que "el uso de las instalaciones de las estaciones de ITV necesarias para prestar el servicio se cederá a la nueva mercantil, mediante la adscripción directa de los bienes afectos al servicio público de ITV previsto en el artículo 53.3 de la Ley 14/2003, por la persona titular de la Conselleria competente en materia de Hacienda y Modelo Económico de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 26 de la misma ley".Por ello, Aecova considera que los bienes deben ser recibidos por la Generalitat Valenciana, "teniendo dicha capacidad la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico", subrayan.

En esta línea, la asociación considera que es Hacienda "quien debe dar las instrucciones oportunas o el procedimiento a seguir para la adquisición y puesta a disposición del bien recibido y el levantamiento de acta del estado del mismo antes de la ocupación por cualquier otro departamento u órgano de administración a quien se adscriba o se afecte mediante la resolución correspondiente de esta Conselleria".

Asimismo, ha añadido que "debe verificarse al tiempo de la extinción del contrato, de lo contrario existiría siempre la duda de en qué momento los bienes a revertir no se encuentran en el estado que deben estar de acuerdo a lo establecido en los pliegos o en la ley", informan.

Imposiciones coercitivas

Por otra parte, Aecova ha criticado las "imposiciones coercitivas" en las "únicas indicaciones que han recibido hasta la fecha": "Hemos de decir que por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, y a los efectos de la finalización del contrato, nada se nos ha indicado, más allá de indicaciones que, en su mayor parte, se consideran contrarias a derecho, con imposiciones de carácter coercitivo, y pretendiendo vulnerar derechos mediante la exigencia de obligaciones tras quedar extinguido el contrato".

Además, ha aseverado que a las empresas "no se les ha comunicado procedimiento alguno que nos permita conocer cómo va a acometerse la reversión del servicio, la de los bienes, ni la forma y garantías de su entrega, "lo cual para los concesionarios crea una gran incertidumbre que debe ser disipada en salvaguarda de sus derechos y obligaciones".