Gran noticia para los trabajadores: estos son los casos donde podrás prejubilarte y cobrar una pensión

Si tienes un accidente laboral tendrás la posibilidad de recibir uno de estos subsidios que ofrece la Seguridad Social

PENSIONES | ¿Cambio en la pensión de jubilación? La Seguridad Social trae buenas noticias para estos trabajadores

PENSIONES | ¿Cambio en la pensión de jubilación? La Seguridad Social trae buenas noticias para estos trabajadores / INFORMACIÓN

Luis Miguel Mora

El Instituto General de la Seguridad Social ha aprobado un Real Decreto que beneficia a un porcentaje de los trabajadores. Gracias a esta medida aquellos que sufran de ciertas enfermedades podrán tener disponible la jubilación anticipada y terminar antes su vida laboral activa. La cantidad de este subsidio dependerá de los años que hayan trabajado de forma regularizada y afectará sobre todo a los trabajadores que no puedan hacer vidal normal por motivos de salud.

Hasta este 2023, la edad legal de jubilación es de 65 años si se acreditan 37 años y 9 meses trabajados y de 66 años y 4 meses para los que no lo cumplan. Sin embargo, tras la nueva reforma del Gobierno, la edad irá aumentando progresivamente hasta que en 2027 se cumpla la meta de los 67 años para hacer más sostenible el sistema de las pensiones.

@campmany 🔊 ¡Al fin se ha reformado la ley de jubilación anticipada por discapacidad del 45% o superior! 🙌🏻 Salud cuenta en este vídeo los principales cambios. Recuerda que este tipo de jubilación permite retirarse a los 56 años 🤗. #jubilacion #jubilación #jubilaciones #jubilacionanticipada #reformapensiones #jubilacionesypensiones #jubilaciondigna #campmanyabogados #abogadosjubilaciones ♬ sonido original - Campmany Abogados

¿Cómo me puedo jubilar antes?

Existe un listado de patologías por las que te podrás jubilar a los 56 años. Estas son aplicables tanto para autónomos como para empleados por cuenta ajena. Será posible cuando se diagnostique que la persona sufre el 45% de la invalidez. La Seguridad Social actualiza la lista, que por el momento incluye estas patologías:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson).
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome post polio.
  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones).
  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).
  • Para poder jubilarte forzadamente deberás acreditar mediante un informe médico que has sufrido estas enfermedades durante cinco años. Este informe lo deberá hacer el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano que corresponda. Además, se deberá estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social.