La Policía Local de Elche detuvo días atrás a un hombre de 27 años por un presunto delito contra la salud pública, al portar más de cinco gramos de droga MDMA, según una nota de prensa de dicho cuerpo policial.

El joven, que se encontraba caminando por la calle Orihuela, cambió apresuradamente de dirección cuando divisó una dotación del cuerpo de seguridad municipal, lo que levantó las sospechas de los agentes, que decidieron darle alcance y preguntarle por el motivo de tal reacción. 

Ofreciendo a los uniformados versiones contradictorias, el implicado exhibió en todo momento una actitud dubitativa y nerviosa, por lo que la patrulla procedió a cachearle, momento en que hallaron la cantidad de droga que superaba, ampliamente, los máximos establecidos por el Instituto Nacional de Toxicología.

Por ello, se procedió a su inmediato arresto y traslado a dependencias policiales.

En España, en el Código Penal se castigan como delitos: el cultivo, la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la posesión ilegal de éstas con dichos fines, así como las actividades que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal.

La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes. La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:

A-El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Cuando los infractores en materia de consumo o tenencia sean menores de edad, la sanción de multa podrá suspenderse, primero y extinguirse, después, si los mismos se someten voluntariamente y sin abandonarlo a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.

B-El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

C-La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

D-La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Toxicología, la cantidad máxima para las drogas de consumo más habitual es:

Marihuana:  100 gramos

Hachís:      25 gramos

Cocaína:     7,5 gramos

MDMA:      1.440 microgramos

Heroína:     3 gramos