El Supremo confirma la condena a un banco y anula un préstamo complejo para invertir en renovables en Crevillent

Un juzgado de Elche obligó a la entidad de crédito a devolver las cantidades e intereses pagados por una empresa que invirtió más de medio millón de euros en la planta solar del grupo Enercoop

Planta solar de la Cooperativa Eléctrica de Crevillent, donde se realizó la inversión

Planta solar de la Cooperativa Eléctrica de Crevillent, donde se realizó la inversión / INFORMACIÓN

El Tribunal Supremo ha desestimado, con fecha 17 de abril de 2024, el recurso de casación que había interpuesto la entidad bancaria BBVA contra la sentencia que le condenaba a devolver a un cliente las cantidades pagadas y los intereses de un préstamo para invertir en energías renovables. De esta manera, el Alto Tribunal confirma -sin posibilidad de más recursos-, la condena al banco emitida en primera instancia en 2021 por el magistrado del Juzgado Número 7 de Elche y que después también refrendó la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche.

El Supremo, de esta manera, da la razón a una empresa que invirtió medio millón de euros en la planta solar del grupo Enercoop en Crevillent. El fallo judicial confirma la anulación del préstamo por haber introducido, el banco, un producto complejo sin haber informado debidamente de sus consecuencias. 

Así, el Alto Tribunal condena al banco a devolver las cantidades pagadas, más los intereses, a la mercantil que invirtió en el huerto fotovoltaico de la Cooperativa Eléctrica de Crevillent (empresa de Enercoop).

Planta solar fotovoltaica del grupo Enercoop de Crevillent

Planta solar fotovoltaica del grupo Enercoop de Crevillent / ANTONIO AMORÓS

Inadmisión del recurso

La providencia dictada por la sala de lo civil del Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por el BBVA, por falta de acreditación del interés casacional y carencia manifiesta de fundamento, y declara firme la sentencia, imponiendo además las costas a la parte recurrente

De este modo, ya no cabe más recurso frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, la cual estimaba la demanda interpuesta por la mercantil Radisol SL, frente al BBVA, en la que se declaraba la nulidad por error vicio del consentimiento del contrato de préstamo con derivado financiero implícito y la novación del mismo, acordando la restitución recíproca de las cantidades entregadas entre las partes, pudiendo compensarse las mismas, más los correspondientes intereses, todo ello con expresa imposición de costas.

Para ello, la sentencia que ha devenido firme se basa en que la entidad financiera no suministró «con carácter previo a la contratación, una información clara y comprensible a la administradora de la empresa, que permitiera conocer no sólo cómo funcionaba el producto, en este caso el derivado implícito, sino también los riesgos concretos que generaba, entre los que se encontraba el coste que podría llegar a suponer su cancelación. Y es que para cumplir con esta exigencia no bastaba con que el derivado se hubiera concertado al amparo de un préstamo hipotecario y estuviera, por ello, documentado en escritura pública, leída con mayor o menor amplitud por el Sr. Notario. Es, por tanto, necesario acreditar que, en atención a los conocimientos y experiencia de los prestatarios, al tiempo de realizarse esta contratación, la parte demandada les explicó cómo funcionaría el derivado y los riesgos que entrañaba. Una información que ha de ser directa a la administradora de la mercantil prestataria y no mediante la intervención de terceros que es en la que pretende escudarse la parte demandada».

Planta fotovoltaica de la Cooperativa Eléctrica de Crevillent

Planta fotovoltaica de la Cooperativa Eléctrica de Crevillent / ANTONIO AMORÓS

Recorrido procesal

La empresa demandante firmó un préstamo en 2007 para financiar su inversión en una planta fotovoltaica, debiendo refinanciarlo en 2014. Según la sentencia, la entidad bancaria, en esos momentos, no le informó de que se incluía en la escritura un producto complejo denominado derivado financiero implícito. Por tales motivos presentó demanda en 2019, dictándose sentencia por el juzgado de primera instancia Número 7 de Elche dándole la razón en 2021. Posteriormente, el banco recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, confirmándose la sentencia y, al no estar de acuerdo con dicha resolución, presentó nuevamente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha inadmitido el recurso poniendo fin a esta contienda judicial en 2024.

Los letrados directores del procedimiento, Juan Carlos González, Carlos Llorens, Pedro Vicente Martínez y Andrea Ros, se han mostrado satisfechos con el resultado, dado que ha sido un proceso largo y costoso iniciado hace más de cinco años. Los mismos se muestran optimistas ante el inminente dictado de nuevas resoluciones que pueden seguir esa misma línea jurisprudencial, dado que son varios los afectados por este tipo de productos financieros complejos que han interpuesto reclamaciones judiciales y están a la espera de su resultado. La sentencia, podría servir de referencia a más de un centenar de inversores en la planta fotovoltaica crevillentina, pero también a otros miles del resto del país.

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