Buenas noticias de la Seguridad Social a los jubilados que no han cotizado lo suficiente

Podrás pedir este una pensión si no cumples los mínimos y debes cumplir estos requisitos

Varios jubilados en el paseo de Benidorm.

Varios jubilados en el paseo de Benidorm. / David Revenga

Luis Miguel Mora

Los trabajadores a los que les quedan pocos años para retirarse hacen todas las cuentas necesarias para alcanzar los mínimos de su pensión de jubilación que establece la Seguridad Social. La cuantía que recibe cada persona viene relacionada con el tiempo que ha estado cotizando, y a raíz de esos años se hacen los cálculos para fijar una cantidad para la pensión.

El organismo público establece un mínimo de 15 años para que los trabajadores puedan comenzar a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, muchos ciudadanos mayores de 65 años no alcanzan este requisito, por lo que la Seguridad Social tiene unos protocolos para actuar en estos casos. Para poder recibir estas ayudas deberás cumplir unos requisitos.

¿Qué pide la Seguridad Social?

Todos los trabajadores que no alcancen los 15 años mínimos para poder acceder a la pensión contributiva y quieran acceder a ella deben estar dentro de nos parámetros establecidos por la Seguridad Social. El primero es que los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.899,60 euros al año, aunque si convive con familiares se cumplirá este requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a unas tablas en las que se recoge la “carencia de rentas o ingresos”.

También es fundamental residir en España para recibir esta ayuda. Se establecen un período mínimo de 10 años, al menos dos de ellos antes de la solicitud, si se quieren iniciar los trámites de la pensión. Una vez que empiece a recibirla, esta será vitalicia siempre y cuando se sigan cumpliendo los mínimos necesarios. 

¿Cuánto recibiré?

El IMSERSO establece una cuantía de 5.899,60 euros netos, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. Además, la Seguridad Social te dará una cantidad de manera individual para cada pensionista a partir de ese importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo hogar, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. Así, la mínima sería de 105,35 euros mensual y la máxima de 421,40 euros.

Esta renta sufrirá revisiones periódicas para recalcular la asignación. De esta manera el beneficiario podrá recibir más o menos cantidad en función de sus ingresos a posteriori.