Aval ICO para la hipoteca: ¿hasta cuándo se puede solicitar?

Estas ayudas están destinadas al acceso a una primera vivienda para jóvenes y familias con menores a su cargo

Aval ICO para hipotecas: este es el plazo para solicitarlo

Aval ICO para hipotecas: este es el plazo para solicitarlo

Eneko López Rico

Eneko López Rico

En un esfuerzo por abordar la creciente preocupación sobre la accesibilidad a la vivienda en España, el Consejo de Ministros ha dado un paso significativo para facilitar el acceso a la propiedad para segmentos específicos de la población. La iniciativa anunciada este martes involucra la creación de una línea de avales de 2.500 millones de euros gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en colaboración con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Estas ayudas están diseñadas para apoyar a jóvenes menores de 35 años y familias con menores a su cargo en la compra de su primera vivienda.

La dificultad para acceder a la vivienda en España ha sido una preocupación constante, especialmente para los jóvenes y las familias en crecimiento. Los obstáculos para obtener financiación adecuada, junto con los altos precios de la vivienda en relación con los ingresos, han limitado la capacidad de estos grupos para adquirir viviendas. Esta medida se presenta como una solución para intentar romper las barreras financieras, proporcionando una oportunidad tangible para mejorar la situación habitacional de estas poblaciones.

En qué consisten los avales ICO para hipotecas

El programa de avales ICO para hipotecas introduce una serie de características diseñadas para maximizar su accesibilidad y efectividad. Al cubrir hasta el 20% del valor del préstamo hipotecario, y hasta el 25% para viviendas con calificación energética D o superior, la medida facilita la compra de viviendas intentando romper la barrera del acceso. Además, la gestión de estos avales por parte del ICO asegura un marco de confianza y seguridad tanto para los beneficiarios como para las entidades financieras.

Según la web La Moncloa, el ICO posibilitará la adhesión a esta línea de ayudas de las entidades financieras. “El préstamo para avalar con esta línea se formalizará mediante un contrato entre la entidad de crédito y el o los adquirientes”. En este sentido, se especifica que “el aval se entenderá concedido en el mismo acto de concesión del préstamo y no tendrá ningún coste ni para la persona beneficiaria ni para la entidad financiera”.

El plazo del aval será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo. Uno de los requisitos para que se otorgue este aval es que la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada “y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras análogas”.

Ahora bien, una de las preguntas más recurrentes es: ¿hasta cuándo se puede solicitar el aval? El plazo para formalizar los préstamos finaliza el 31 de diciembre de 2025, aunque el Gobierno ha especificado que el propio convenio recogerá que este plazo podrá ampliarse dos años más.

Requisitos para los avales ICO para hipotecas

Para ser elegibles para los avales, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos: 

  • Ser mayor de edad y residentes legales en España durante al menos dos años previos a la petición del aval. 
  • Los ingresos anuales no deben sobrepasar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM), con ajustes para parejas y familias en función del número de hijos y situaciones de monoparentalidad. Este límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo.
  • El patrimonio del solicitante no puede exceder los 100.000 euros. 
  • No podrán acogerse a esta línea quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad con algunas excepciones que pueden leerse aquí.
  • Por último, el aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos siempre que la vivienda sea la habitual del beneficiario.