Estos pensionistas ya pueden reclamar a la Agencia Tributaria el dinero que les debe

Estos mutualistas pueden reclamar las devoluciones del IRPF del periodo 2019-2023

Un pensionista en una animada charla en Elche

Un pensionista en una animada charla en Elche / Áxel Álvarez

Eneko López Rico

Eneko López Rico

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha explicado en un comunicado que el próximo 20 de marzo habilitó un formulario en su sede electrónica para que los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades puedan solicitar las devoluciones del IRPF del periodo 2019-2023.

Todo esto debido a la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de muchos pensionistas que cotizaron en las antiguas mutuas laborales a recuperar parte de las cuotas declaradas en la tributación al IRPF entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

Este trámite podría afectar a muchos pensionistas del ámbito de MUFACE, y por ese motivo la Mutualidad ha estado enviando diversos certificados y comunicados. 

Según informa la AEAT, “no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación. La Seguridad Social ya ha enviado a la AEAT la información necesaria, incluida la vida laboral de los solicitantes”.

En este sentido, incide en que “los pensionistas soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, ningún tipo de certificado o informe, ni tampoco la vida laboral”.

Así pues, en el caso de que la AEAT no pueda resolver alguna solicitud en particular, será el organismo, a posteriori, el que se ponga en contacto con los interesados para que aporten la documentación necesaria.

Sobre la cuantía de la devolución, la Agencia Tributaria detalla que “resultará una cuota  a devolver si tras la aplicación de la disposición transitoria segunda la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior y por las retenciones aportadas”.

¿Qué pensionistas pueden reclamar?

En la web de la AEAT se detalla que pueden reclamar las pensiones complementarias y las satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad a 01/01/1967 (no tributará esta parte de la pensión) y entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978 (tributará el 75% de esta parte de la pensión); y cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979 (tributará el 75% de esta parte de la pensión).

Los pensionistas que no pueden reclamar son los que reciban pensiones: 

  • satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
  • obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.

¿Cómo aparecerá en la Declaración de la Renta de 2023?

En este caso, si todo está correcto, la reducción aparecerá en los datos fiscales con el concepto “Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF” y se aplicará automáticamente en la declaración. 

Aquellos contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores no será necesario que presenten el formulario que se publicará el día 20 de marzo.