Aviso de la Seguridad Social: los jubilados pueden perder su pensión si no presentan este documento

El ingreso de marzo puede ser el último para las personas que no tengan estos papeles actualizados

PENSIONES | Los jubilados pueden perder su pensión

PENSIONES | Los jubilados pueden perder su pensión / INFORMACIÓN

Luis Miguel Mora

Marzo es un mes clave para todos los pensionistas porque pueden perder su ingreso mensual si no presentan estos documentos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Los beneficiarios que quieran seguir recibiendo la asignación correspondiente deberán seguir estos pasos y poner en manos de la administración los datos obligatorios que cada año se exigen para seguir recibiendo su pensión.

En España hay 10,13 millones de pensionistas y jubilados que reciben alguna de las pagas del Estado: pensiones contributivas o no contributivas, orfandad, viudedad y en favor de familiares. Para poder acceder a ellas, previamente han tenido que cumplir unos requisitos que varían en función de la categoría de la pensión. Entre estas exigencias se encuentra tener un límite en el nivel de ingresos o haber cotizado durante unos años a la Seguridad Social. Sin embargo, no todo queda aquí porque el INSS necesita tener actualizados anualmente los datos de sus beneficiarios.

Una suspensión temporal que puede ser definitiva

La Seguridad Social puede hacer dos cosas con las pensiones: o suspenderlas temporalmente o cancelarlas definitivamente. Esto solo se utiliza en situaciones extremas en las que el afectado no hace caso a los requerimientos de la administración en los que le exige que la información sea renovada. Por norma general, el INSS paraliza el ingreso hasta que el pensionista se ponga al día, y más tarde, este le pagará también los atrasos correspondientes.

Otro de los posibles escenarios es que la Seguridad Social imponga sanciones a los pensionistas y les castigue con una multa económica correspondiente a un porcentaje de los ingresos. En función de la gravedad de la multa, existen diferentes categorías.

Las sanciones a los pensionistas que no presentan los datos correspondientes a la Seguridad Social varían según la gravedad de la falta, y se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves, según el Capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social.

Infracciones leves

  • Grado mínimo: Multa de 60€ a 125€
  • Grado medio: Multa de 126€ a 310€
  • Grado máximo: Multa de 311€ a 625€

Ejemplos de infracciones leves

  • No comunicar cambios de domicilio o datos bancarios.
  • No presentar la documentación requerida en el plazo establecido.
  • No comparecer ante la Seguridad Social cuando se le requiera.

Infracciones graves

  • Grado mínimo: Multa de 626€ a 1.250€
  • Grado medio: Multa de 1.251€ a 3.125€
  • Grado máximo: Multa de 3.126€ a 6.250€

Ejemplos de infracciones graves

  • No comunicar la baja en la prestación cuando se produce
  • Cobrar la pensión de forma indebida
  • Realizar actividades incompatibles con la condición de pensionista

Infracciones muy graves

  • Grado mínimo: Multa de 6.251€ a 18.750€
  • Grado medio: Multa de 18.751€ a 56.250€
  • Grado máximo: Multa de 56.251€ a 187.515€

Ejemplos de infracciones muy graves

  • Falsificar documentos para obtener la pensión.
  • Defraudar a la Seguridad Social.

¿Qué documentos se tienen que presentar?

Hay dos documentos esenciales que la Seguridad Social requiere que ciertos pensionistas entreguen si desean evitar la suspensión de su prestación. Uno de ellos implica informar previamente sobre cualquier modificación que ocurra en sus datos personales, ya sea un cambio de domicilio o de la cuenta bancaria donde se abona la cantidad mensual. Esta medida es crucial para que la entidad pueda mantener la información actualizada.

Y el otro es la 'Declaración anual de rentas', que está dirigido a las personas que reciben el complemento a mínimos para alcanzar la cantidad mínima establecida en cada momento. En este punto, la administración busca verificar si durante el último año se obtuvieron ingresos superiores a los límites establecidos en cada ocasión. En caso afirmativo, es necesario comunicarlo si se desea seguir recibiendo dicho complemento. Para el año 2024, si no se tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos anuales será de 8.941,33 euros. Por otro lado, si se tiene un cónyuge a cargo, el límite de ingresos se fijará en 10.429,82 euros anuales.

Fe de vida

Los pensionistas que viven en el extranjero también están obligados a presentar el documento 'Fe de vida' para que la Seguridad Social compruebe que el beneficiario está presente y no son sus herederos los que reciben las pagas. El límite para hacer dicho trámite es el 31 de marzo, y se tiene que hacer anualmente hasta el momento del fallecimiento. En caso de no presentar este documento, la Seguridad Social procederá a suspender la pensión, la cual no será reactivada hasta que se envíe la prueba de vida correspondiente. En la página web del INSS se encuentra disponible información detallada sobre cómo llevar a cabo este procedimiento.