La Audiencia de Alicante ha absuelto al exalcalde de Vall de Laguar Francisco Luis Gilabert, al interventor de este Ayuntamiento Antonio José Esturillo y al exinterventor del Consorcio de Museos de la Generalitat Rafael Parra de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que le acusaba la Fiscalía Anticorrupción, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los tres fueron al banquillo por una de las quince piezas separadas en las que se dividió la llamada trama de las asesorías y en las que se investigaban los contratos a dedo de varios ayuntamiento de la Comunidad Valenciana a una mercantil vinculada al alto funcionario de la Generalitat para que les hiciera informes presuntamente ficticios. La mayoría de estas piezas afectaban a corporaciones de la provincia de Valencia y la de Vall de Laguar era el primer caso juzgado en la provincia de Alicante.

Aunque otras piezas sí terminaron en condena y Rafael Parra llegó a estar en prisión por estos hechos, la Audiencia de Alicante no ha visto indicios de que se fraccionaran contratos a sabiendas y concluye que los trabajos contables para los que fue contratada la asesoría se realizaron realmente. El fallo no es firme y la Fiscalía Anticorrupción ya lo ha recurrido ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ).

La Justicia ponía bajo sospecha una treintena de facturas abonadas a la citada asesoría entre los años 2009 y 2011 y que ascendían a 63.732 euros. El fallo considera probado que el entonces alcalde de La Vall de Laguar era una persona «lega en derecho que simplemente se limitó a continuar con la externalización de los servicios económicos, contables y financieros que el Ayuntamiento había contratado (...) en el mes de mayo de 2009, esto es, con anterioridad a que Francisco Luis Gilabert ostentara el cargo de alcalde del municipio». Según argumenta la sentencia, «la contratación del servicio era necesaria por la escasez de medios y de personal con el que contaba el Ayuntamiento y el retraso en la contabilidad pública que existía». Los servicios de la mercantil se contrataron para poner al día la contabilidad y efectuar la liquidación de los presupuestos de 2007 y 2008 necesarios para poder pagar a los proveedores.

Concluye la Audiencia que «los servicios se prestaron y a precio de mercado». Asimismo recuerda que inicialmente se contrató a esta asesoría sin saber que sus servicios se iban a mantener en el tiempo, «se fueron dando respuesta a las eventualidades conforme fueron planteándose». Aunque la cuantía de estos gastos excedían los de la figura del contrato menor , considera el tribunal que «una adecuada programación de los servicios habría hecho evidente que el montante total satisfecho exigía recurrir a un procedimiento administrativo distinto del utilizado cuyos recursos personales no permitían cumplir con su cometido». Descarta la Audiencia la existencia de prevaricación alguna porque la actuación de la Corporación «se entiende justificada a los fines de ir salvando necesidades que, pese a debían ser previstas, no lo fueron».

La sala no considera probado que los acusados conocieran posibles incompatibilidades de Rafael Parra con su condición de funcionario público, ni que tuvieran intención de infringir el procedimiento legal aplicable ni de «colaborar en una contratación arbitraria».