Indemnización de más de 1,6 millones por una negligencia en un parto en un hospital de Benidorm

Un juzgado condena a una matrona y a una ginecóloga por lesiones por imprudencia a una niña que padece graves secuelas y declara al centro y a tres aseguradoras como responsables civiles

Palacio de Justicia de Benidorm, donde se celebró el juicio.

Palacio de Justicia de Benidorm, donde se celebró el juicio. / ALEX DOMÍNGUEZ

Un juzgado de Benidorm ha condenado a una matrona y a una ginecóloga por las graves lesiones físicas y mentales que padece una niña que nació en 2008 en el Hospital de Levante -actualmente Imed Levante- y su familia ha sido indemnizada con 1.650.000 euros por las graves secuelas que padece la menor, que tiene una incapacidad total. La sentencia, que declara responsables civiles subsidiarios directos al centro hospitalario y a tres aseguradoras, fue dictada el pasado 6 de febrero por el juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm tras un acuerdo de conformidad alcanzado entre las acusaciones y las defensas.

Según este acuerdo, la petición de pena a las sanitarias se redujo en el juicio de dos años de cárcel e inhabilitación a una multa de 540 euros a cada acusada por un delito de lesiones por imprudencia menos grave, que no les impide seguir ejerciendo su profesión. El pago de la indemnización por esta negligencia médica ha sido asumido mayoritariamente por la aseguradora del hospital -Zurich España-, que ha abonado 1,55 millones, y por la compañía AMA, con la que tenían contratada una póliza la matrona y la ginecóloga, que ha pagado los 100.000 euros restantes.

"Mala praxis" de las sanitarias

Las lesiones que presenta la menor, asfixia perinatal y graves secuelas físicas y mentales, se produjeron a causa de un desprendimiento de placenta que no fue detectado hasta el momento de la cesárea por la «mala praxis» de las dos sanitarias condenadas. La sentencia señala que presuntamente existe relación de causalidad entre la mala praxis de las profesionales que atendieron a la mujer y el desprendimiento de placenta con las graves consecuencias para la vida de la menor.

Según los hechos probados en la sentencia, una mujer que se quedó embarazada en 2007 y tenía una póliza de asistencia sanitaria con la compañía Caser acudió al Hospital de Levante en Benidorm y le asignaron una ginecóloga. El 2 de enero de 2008 acudió a una revisión y se le programó una cesárea para el día 9 tras diagnosticarle «gestación a término podálica».

Sin embargo, dos días antes de la cesárea la mujer acudió a Urgencias sobre las siete de la mañana porque tenía fuertes dolores y tras ser examinada se la derivó a planta, donde estuvo hasta las 10 horas y «sin que se abriera el correspondiente partograma, siendo éste un documento insustituible por contener de manera fehaciente el proceso de parto». Dicho documento, donde se recogen los valores y los eventos relacionados con el parto y preparto, tenía que haber sido abierto por la matrona ahora condenada.

La ginecóloga ahora condenada la exploró a las diez de la mañana y le dijo que iba a quedarse ingresada para practicarle una cesárea. Una hora más tarde, la paciente acudió al baño y al limpiarse vio que tenía sangre de color oscuro, por lo que se lo comunicó a la matrona. Esta le dijo que no se preocupara si no era sangre de color rojo vivo y no realizó una monitorización cardiotocográfica.

Sangrado

La mujer embarazada volvió a quejarse un poco más tarde de los dolores y de que había vuelto a sangrar. Sin embargo, la matrona «no solo no puso en marcha los mecanismos y pruebas para el control del bienestar fetal, ni se procedió a la monitorización cardiotocográfico», sino que insistió a la paciente en que estuviera tranquila, «diciéndole que no había ningún quirófano libre y que tenía que esperar», según se recoge en el fallo judicial.

Después de más de siete horas desde el ingreso, y sin que ninguna de las acusadas acordara realizarle la monitorización cardiotocográfica ni un control de bienestar fetal, la mujer fue llevada a un quirófano y la ginecóloga encargada de practicarle la cesárea se dio cuenta de que que se había producido un desprendimiento de placenta con abundantes coágulos.

Nació sin latido

La niña nació «sin llanto, sin latido cardíaco ni actividad respiratoria», por lo que tuvo que ser trasladada al hospital de Elche porque en Benidorm no contaban con un servicio de urgencias para neonatos. La niña estuvo ingresada en Elche hasta que recibió el alta el 6 de febrero con un diagnóstico de «asfixia perinatal grave, encefalopatía hipóxico isquémica grave, distrés respiratorio NN (depresión respiratoria a asfixia perinatal), hiponatremia dilucional grave y epilepsia secundaria, sufriendo así graves lesiones en su sistema neurológico, motor, respiratorio y digestivo que provoca que necesite continua asistencia médica y tratamiento especializado».

La sentencia precisa que el desprendimiento de placenta no fue detectado a tiempo porque no se le realizó registro cardiotocográfico a la vista de los síntomas que presentaba, lo que habría permitido descubrir la gravedad del estado de la recién nacida.

Afirma la sentencia que si se hubiera hecho una «monitorización fetal no estresante o registro cardiotocográfico fetal, se habrían evitado las lesiones» que padece la menor.

La asistencia prestada por la ginecóloga y la matrona «no se ajusta a la lex artis, como tampoco la manera de proceder del centro hospitalario», señala el fallo.

Añade la resolución que las complicaciones de la recién nacida se habrían evitado de haber realizado un monitoreo fetal no estresante antes de la cesárea, como marcan los protocolos de actuación. Indica que no fue suficiente la ecografía doppler que se hizo, ya que las dos pruebas aportan informaciones distintas. Además del registro inicial para valorar la actuación inmediata, en los casos de riesgo de pérdida de bienestar fetal ese registro debería ser o continuo hasta el nacimiento y la madre debería de haber dispuesto de más de un registro el día del parto, concluye la sentencia.