La Audiencia excarcela al policía local de Benidorm y a otros dos acusados de narcotráfico

Un tribunal anula los autos de prisión por no informarles el juzgado de los elementos esenciales de la causa para defenderse al estar bajo secreto de sumario

Alijo de 250 kilos de hachís incautado en l'Alfàs del Pi.

Alijo de 250 kilos de hachís incautado en l'Alfàs del Pi. / INFORMACIÓN

El policía local de Benidorm y otras dos personas encarceladas desde principios de febrero por su presunta relación con una red de narcotráfico a la que la Policía Nacional intervino 250 kilos de hachís en l’Alfàs del Pi salieron en libertad provisional este pasado jueves tras anular la Audiencia de Alicante los autos de prisión por indefensión de los investigados.

La Sección Primera de la Audiencia ha estimado los recursos de apelación presentados por los abogados defensores de los tres encarcelados, Álvaro Vico Cortés y Monserrat Angulo Donado, y ha acordado la libertad provisional de los tres porque el juzgado de Instrucción número 1 de Benidorm, que dictó su encarcelamiento el pasado 11 de febrero, no les facilitó el acceso a los elementos esenciales de la causa para ejercer la defensa y poder impugnar la legalidad de la medida de prisión.

El juzgado de Benidorm no facilitó los elementos esenciales de la causa al estar bajo secreto de sumario por un juzgado de Málaga donde están abiertas las diligencias. Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los investigados tienen derecho a conocer las pruebas esenciales contra ellos que figuran en la causa para no crear indefensión.

Los tres excarcelados fueron detenidos en Benidorm, Madrid y l’Alfàs del Pi junto a otras tres personas, entre ellas un policía nacional en prácticas, hijo del agente municipal benidormí. Este policía nacional, al que le quedaban unos días para jurar su cargo cuando fue detenido, estaba destinado en la capital española y es el único que aún sigue en prisión preventiva. Otro de los excarcelados es un funcionario del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi.

La Policía Nacional les acusa de formar parte de una organización que se dedicaba al tráfico de drogas desde Marruecos para su venta en España. En la investigación se contó con la colaboración de las autoridades marroquíes a través de la Dirección General de Seguridad (DGSN).

Como medidas cautelares, los tres investigados deberán comparecer cada quince días en sede judicial, tendrán que entregar sus pasaportes y se les ha prohibido salir de España.

Derechos fundamentales

Las defensas de los ahora excarcelados consideraron que se vulneraron derechos fundamentales «al no poder acceder al contenido esencial de las actuaciones policiales ni judiciales obrantes en el procedimiento, en concreto el derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución Española, con afectación del derecho a la libertad personal». Asimismo, se refirieron a una directiva europea que señala que «el derecho de acceder a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la legalidad de la privación de libertad no puede quedar constreñido por el secreto sumarial».

De acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional, «debe facilitarse el acceso del abogado a aquellos documentos que recojan los indicios de la comisión de delitos que puedan fundamentar la prisión, los que recojan los indicios que hagan presumir que el investigado es autor de los mismos; los que justifiquen la concurrencia de alguno de los fines que legitiman la medida cautelar...», según se recoge en uno de los autos de libertad dictados esta semana por la Audiencia de Alicante.

Señala la Audiencia que cuando se tenga que evaluar la necesidad de la prisión provisional de una persona investigada en el marco de un proceso que está bajo secreto de sumario «deberá ponderarse por quien la solicite el hecho de que deberá alzarse, al menos parcialmente y respecto de esa persona investigada, el secreto de sumario para que pueda cuestionar la adecuación de tan drástica medida».

El auto añade que «es un nuevo derecho en el catálogo de derechos justiciable que contribuye a reforzar las garantías del proceso penal» y que ha sido «introducido en España por exigencia europea».

Asimismo, hace referencia a otra sentencia del Constitucional del pasado año que reitera su doctrina fijada en 2019 y recuerda que el secreto sumarial no puede impedir el acceso a aquellas actuaciones que puedan considerarse esenciales para impugnar la prisión provisional y «como elemento novedoso añade que el hecho de no haber utilizado esta garantía defensiva en anteriores impugnaciones de la prisión preventiva no hace que la misma desaparezca».