Recurren la suspensión de la cárcel a los dueños de los seis perros que mataron a un hombre en Pinoso

La acusación particular considera una «burla» a las víctimas la decisión del juzgado de Alicante, que ha causado indignación en la familia del fallecido

Los dos acusados, a la izquierda, en el juicio celebrado en Alicante.

Los dos acusados, a la izquierda, en el juicio celebrado en Alicante. / PILAR CORTÉS

La decisión del juzgado de lo Penal número 7 de Alicante de suspender la ejecución de la pena de dos años de cárcel por homicidio imprudente a la pareja propietaria de los seis perros que atacaron y mataron a un hombre de 74 años en octubre de 2016 en Pinoso ha causado gran indignación a los familiares de la víctima al considerarla totalmente injusta. La familia, que ejerce la acusación particular a través del abogado Rafael Mira Miralles, ha presentado esta semana un recurso de reforma contra dicha suspensión ante el juzgado que la acordó y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.

La acusación particular llega a calificar de «burla» a las perjudicadas la suspensión de las penas y solicita que se procede a la no suspensión de la pena impuesta en la sentencia. Alternativamente plantea de forma subsidiaria que se proceda a la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión pero condicionada a que no delincan en el plazo de cinco años y al abono íntegro de la responsabilidad civil, no parcial como ha establecido el juzgado.

El recurso presentado por la acusación particular recoge que la resolución del juzgado de lo Penal número 7 de Alicante conculca el derecho a la tutela judicial efectiva recogida en la Constitución y los preceptos del Código Penal sobre la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

La suspensión del ingreso en prisión de los dos condenados se acordó la semana pasada y el juzgado la dejó condicionada a que no delincan en un plazo de cinco años y a que durante este periodo abonen cuotas mensuales para satisfacer parcialmente la responsabilidad civil, fijada en la sentencia en unos 171.000 euros para la familia del fallecido, José Sellés, de 74 años, y para la Conselleria de Sanidad por los gastos médicos. El juzgado ha fijado una cuota mensual de 550 euros para el hombre condenado y otra de 250 euros para la mujer.

Cuotas "irrisorias"

Frente a esta decisión, el letrado Rafael Mira Miralles señala en el recurso que se oponen tanto a la suspensión de la pena de cárcel como a esas cuotas mensuales, las cuales las considera «irrisorias» porque que no van a cubrir toda la responsabilidad civil, que en el caso de las indemnizaciones a la viuda y a las tres hijas suponen 161.200 euros.

Sin embargo, con las cuotas establecidas pagarían 48.000 euros en los próximos cinco años para repartir entre las cuatro personas afectadas. Recuerda además la acusación que el fiscal puso como condición necesaria para la suspensión el abono íntegro de la responsabilidad civil.

Por otro lado, cuestiona la acusación particular que los condenados carezcan de capacidad económica para afrontar el pago de todas las indemnizaciones, como sostiene el juzgado de acuerdo a la documentación aportada por las defensas. En este sentido, recuerda al juez que incurre en un error al indicar que ninguno de los condenados es titular de bienes inmuebles, cuando el acusado es propietario de la mitad de una finca urbana en Yecla.

Uno de los perros implicados en el ataque al vecino de Pinoso.

Uno de los perros implicados en el ataque al vecino de Pinoso. / AXEL ÁLVAREZ

A juicio de la acusación particular, no se ha ponderado adecuadamente su incapacidad económica y estima que «tiene una efectiva capacidad económica y de financiación suficiente para hacer frente a la responsabilidad civil, no habiendo mostrado interés o un ‘esfuerzo reparador de ofrecer otras garantías de abono’, al menos de proceder ampliar el préstamo hipotecario, o facilitar otras garantÍas bancarias ( avales, etc), para abonar en su caso íntegramente la responsabilidad civil».

Asimismo, plantea la acusación particular que atendiendo a las circunstancias personales de los penados, carentes de antecedentes penales, «no justifica que se suspenda la pena de dos años, máxime teniendo en cuenta el resultado luctuoso producido, y la magnitud de la imprudencia en la que incurrieron los encausados, apreciándose una gravedad en sus negligentes comportamientos, siendo justo y proporcionado el reproche punitivo».

No ajustada a derecho

Por otro lado, indica el recurso que ninguno de los acusados ha procedido al abono de cantidad alguna a cuenta de la indemnización desde que se iniciara el proceso hace ocho años. «No existe ni ha existido voluntad real de reparación del daño, por lo que la suspensión de la pena de dos años» no es ajustada a derecho, según la acusación particular.

El abogado también recuerda al juzgado que los condenados, durante el procedimiento, ofrecieron a la familia del fallecido que «mintieran» para que la aseguradora del padre del acusado fuera condenada como responsable civil solidaria. El letrado afirma en su escrito que en su informe en el juicio dijo que «creíamos en la justicia», aunque ahora «quizás podríamos plantearnos si nos equivocamos».

Considera la acusación que se debe revocar la suspensión y señala que «no se hace justicia, ni se repara el daño, ni ha existido nunca arrepentimiento, ni existe cumplimiento de la pena destinado al arrepentimiento, ni a la reinserción».