El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Albatera contra la sentencia que declaraba nula la instalación de la planta de transferencia de residuos de la Vega Baja en la pedanía de Torremendo.

El fallo ha sido dictado por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.

El tribunal justifica su decisión al entender que "no se aprecia conexión o relación entre los intereses corporativos y la licitación del contrato de ejecución de la que derive una ventaja o desventaja para el citado ayuntamiento".

También aduce que "no concurre" el presupuesto de la "legitimación" en el ayuntamiento en este caso, "pues se impugna la resolución que acuerda la licitación de dos contratos de ejecución de obras".

El TSJCV señala que ese acuerdo "resulta claramente ajeno al interés" del consistorio "en cuanto se inserta en un procedimiento de selección de empresas para la ejecución de obra proyectada, dirigida, por tanto, a las empresas del sector que se encuentran interesadas a participar" en ella.

"Por muchas inquietudes que pueda abrigar respecto de hipotéticas ulteriores resultas relativas a la configuración de la infraestructura, concluimos también (...) que el contenido de la resolución impugnada no guarda la necesaria conexión con los intereses" del ayuntamiento, se dice en la resolución.

Para el tribunal, el planteamiento del consistorio "se refiere con claridad a la discrepancia con el trazado de la línea de Alta Velocidad y al enlace del municipio" a esa línea, "cuestión claramente extraña a la naturaleza de la resolución que se pretende recurrir, limitada a la licitación de un contrato de obras".

El recurso del Ayuntamiento de Albatera, que se presentó tras la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, se respaldaba en tres argumentos.

El primero de ellos, la "indefensión del pueblo" por no haber tenido voz en este proceso, pese a su condición de interesada.

También sostenía que la asociación vecinal de Torremendo "Virgen de Monserrate", cuya denuncia dio lugar a la sentencia recurrida, carecía supuestamente de legitimidad para participar en ese proceso, debido a que la ley contempla que sólo las empresas que participaron en el concurso de adjudicación de los residuos podrían interponer un recurso.

Como tercer punto, Albatera exponía que la decisión del consorcio de residuos de la Vega Baja de cambiar la ubicación del vertedero desde la sierra de Albatera hasta Torremendo fue "ajustada a derecho" al estar sustentada en diversos informes técnicos y jurídicos.

Este concurso se adjudicó el 3 de enero de 2008, conforme a las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona XVII, a la oferta presentada por la Unión Temporal de Empresas (UTE), formada por Cespa y Ortiz e Hijos, que contemplaba la instalación de la planta de transferencia en la pedanía oriolana de Torremendo.

Esa decisión contó con el respaldo de los 27 municipios que conforman la Vega Baja, de signo popular y socialista.