La asociación de vecinos San Miguel Arcángel, de San Miguel de Salinas, se ha dirigido a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana solicitándoles la anulación, con carácter retroactivo, de las vigentes tarifas de suministro de agua potable del municipio por "no haberse ajustado su tramitación al procedimiento legal establecido", asegura este colectivo vecinal en un comunicado.

Para ello se basan en lo que dice la legislación con relación a estos casos, que es lo siguiente, según recuerdan en la misma nota de Prensa: "La autorización para la implantación o modificación de las tarifas de servicios no gestionadas directamente por la corporación local titular de los mismos, según la legislación vigente deberá ser solicitada por la empresa encargada de su gestión mediante la presentación de la oportuna solicitud, acompañada del estudio económico realizado al efecto, ante la corporación local correspondiente. El pleno de la corporación local deberá emitir informe motivado respecto a la tarifa propuesta en el plazo de 30 días. Transcurrido el plazo éste se entenderá favorable pudiendo la empresa gestora del servicio presentar la solicitud ante la Consellería competente en materia de comercio. El expediente se someterá a informe de la Comisión de Precios de la Generalitat con anterioridad a su resolución definitiva".

Sin embargo, afirman los vecinos, el procedimiento realizado fue "la aprobación de las tarifas en sesión plenaria de 29 de diciembre y su entrada en vigor, automáticamente, al día siguiente, 30 de diciembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). El pleno asumió la propuesta de la empresa, no emitió un informe motivado justificativo de la tarifa y obvió el pertinente informe de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana, que debería haber sido emitido con carácter previo a la aprobación definitiva de la tarifas".

La asociación ha alegado en su escrito de queja que, saltarse los procedimientos legales establecidos, causa una situación de desamparo en el consumidor, en este caso todos los vecinos, incumpliéndose el artículo 51 de la Constitución Española que prescribe que "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos".