El TSJ tumba un proyecto urbanístico de 300 viviendas en Orihuela Costa frente a Cala Mosca
Una sentencia declara la caducidad del programa para el desarrollo urbanístico y retira la condición de urbanizador al promotor al haber excedido el plazo para presentar el proyecto de reparcelación y el depósito del aval para la ejecución de las obras
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha emitido una sentencia que declara la caducidad del programa para el desarrollo urbanístico del sector 1-2 en Orihuela Costa, que prevé casi 300 casas en uno de los escasos espacios que queda libre de edificaciones en el entorno de la N-332, justo al otro lado del vial en donde se sitúa el también polémico proyecto D-1 Alameda del Mar, más conocido como Cala Mosca, donde está prevista la construcción de 2.200 viviendas.
Asimismo, el tribunal retira la condición de urbanizador a la mercantil Marcos y Bañuls S.L., el promotor del plan por acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento en 2007, que también aprueba una modificación del plan parcial sector.
El TSJ dictamina que se constata que "el agente urbanizador ha incumplido de manera crasa los compromisos contraídos según el programa de actuación integrada aprobado", al haber "excedido con creces el plazo para la presentación del proyecto de reparcelación y la prestación de la garantía en forma de aval para la ejecución de las obras de urbanización".
Ahora, el TSJ declara "no ajustada a derecho y anulamos el acto administrativo, declarando la caducidad del programa y la resolución de la adjudicación realizada como agente urbanizador".
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación (que se produjo este miércoles). Tanto Marcos y Bañuls como el Ayuntamiento de Orihuela están evaluado si presentarán recurso.
Este plan parcial data de 1997, mientras que en 2003 se programa y en 2007 se aprueba la condición de urbanizador. Pese a los plazos de ejecución, este deja pasar el tiempo, hasta que en 2017 Go Karts Orihuela Costa S.L, que tiene una pista de karting en esa zona, solicita la caducidad del proyecto, que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche desestima en 2020. Esta empresa interpone un recurso de apelación ante el TSJ, que ahora le da la razón.
Paralelamente, afirma el abogado José Antonio Ramos Calabria, de Go Karts, se percibe que las normas del plan parcial están sin publicar, por lo que se invalida el proceso. De hecho, el Ayuntamiento ha vuelto a publicar recientemente el plan de reparcelación.
Por su parte, el letrado de la administración sostiene que el plan parcial sigue en vigor, mientras que lo que caduca es la programación y la figura de agente urbanizador, por lo que se tendrá que empezar otra vez este proceso y aportar un nuevo proyecto.
En el recurso se indica que el urbanizador debía presentar el proyecto de reparcelación en el plazo de dos meses y sin embargo se demora ocho años sin hacerlo. Asimismo, desde 2007 en que se requiere expresamente al constructor para que deposite la fianza hasta que se hace tal depósito transcurren más de diez años. En cuanto a la presentación del proyecto de reparcelación, pasan más de cinco años hasta que se presenta la fianza en 2017 de 130.625 euros.
Además, alega que no se ha defendido el interés general, sino el particular del urbanizador con "una demora tan considerable en la ejecución de la urbanización" y que no se ha procedido como en otros casos donde se ha declarado la caducidad.
También argumenta que no se ha valorado un informe pericial que afirma que debido al paso del tiempo la urbanización del sector, a fecha de 2019, costaría un 250% más en relación al proyecto aprobado en 2004, además de que se hace necesario adaptarlo a la normativa vigente.
Por su parte, Marcos y Bañuls se opone a la estimación del recurso por entender que no ha existido retraso en la ejecución de las obras. Asimismo, deja constancia del interés del la apelante -Go Karts- en la caducidad del programa, ya que tenía un contrato de opción de compra a su favor por el que se podría convertir en agente urbanizador del programa, y es precisamente cuando se le requiere que entregue las fincas cuando solicita la caducidad.
Así, manifiesta que el único interés de la apelante es algar un procedimiento urbanizador con el fin de mantener su negocio y modificar el plan parcial para continuar con su actividad.
Sin embargo, el TSJ concluye que no tiene relevancia el interés que tuviese el recurrente a la hora de solicitar la caducidad, así como que el incumplimiento del plazo de ejecución de un programa determinará la caducidad y el adjudicatario que incumpla sus compromisos perderá su condición de urbanizador.
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