Una sentencia reconoce que la Iglesia es propietaria de la Cruz de Callosa pero no del suelo de la plaza

El juzgado estima parcialmente la demanda que interpuso la Parroquia San Martín Obispo en 2017, antes de que el Ayuntamiento retirara el monumento

Instante en el que retiran la cruz de la plaza de España, en enero de 2018

Instante en el que retiran la cruz de la plaza de España, en enero de 2018 / TONY SEVILLA

Loreto Mármol

Loreto Mármol

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela ha reconocido a la Parroquia San Martín Obispo la propiedad de la Cruz de Callosa de Segura -que fue retirada por el Ayuntamiento de esta localidad en 2018 en aplicación de la Ley de Memoria Histórica- pero no del espacio cercado por verjas a las puertas del templo, en la Plaza de España, donde se ubicaba el monumento. 

La sentencia estima así parcialmente la demanda interpuesta por la Iglesia, únicamente en lo relativo a la propiedad de la escultura, y rechaza la pretensión de los demandantes de que el Ayuntamiento se abstuviese de no obstaculizar la reubicación del bien en su lugar de origen. 

La titular del juzgado recuerda en la sentencia que han de tenerse en cuenta, aplicarse y respetarse las limitaciones o condiciones de la legislación aplicable en la vía administrativa y las resoluciones judiciales dictadas en su día en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

La Parroquia San Martín Obispo reclamaba en su demanda que se reconociese su derecho de propiedad sobre la Cruz, así como sobre la parcela de suelo urbano de 29 metros cuadrados en el que se encontraba adherida. Asimismo, los demandantes solicitaban que el Ayuntamiento se abstuviera "de cualquier acto que perturbe la posesión pacífica del bien" y de su "ubicación".  

La Iglesia sostenía que ha venido "poseyendo pacífica e ininterrumpidamente, custodiando y conservando este bien inmueble a título de dueño durante más de 74 años", por lo que en su momento advertía al Ayuntamiento de que no podía actuar sobre el monumento. De hecho, argumentaba que era el "único poseedor de la llave de acceso al recinto", un pequeño jardín alrededor de la cruz que estaba delimitado por cinco verjas y la fachada principal de la parroquia.

La magistrada considera acreditado que la demandante ha poseído como bien mueble la Cruz, construida en 1942, desde al menos 1978 y hasta su retirada en 2018, "de manera pacífica, pública e ininterrumpida". Además, precisa que "dicha posesión se ha llevado a cabo en concepto de dueño, por lo que la acción debe prosperar en tal sentido". 

En cambio, ha determinado que no está acreditada dicha propiedad con respecto del espacio de 29 metros cuadrados de la Plaza de España donde se asentaba la escultura, dado que el conjunto de esa plaza es de uso público de los vecinos y que la porción de la misma reclamada no conforma un bien inmueble con la Cruz. 

Igualmente, la magistrada descarta pronunciarse sobre una posible restitución de la Cruz a su lugar de origen, ya que esa solicitud es ajena al objeto del procedimiento y se sustancia en el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el ámbito de la Ley de Memoria Histórica. Al mismo tiempo que insiste en que dichas resoluciones judiciales "deben ser aplicadas y respetadas", advierte. 

Por esta razón, reconoce el derecho a la propiedad de la Cruz de la parroquia, "sin perjuicio en este caso de las limitaciones o condiciones que la legislación aplicable en la vía administrativa y en el orden jurisdiccional contencioso administrativo establezcan al respecto". 

Con todo, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante. 

El Ayuntamiento de Callosa de Segura y la Parroquia San Martín Obispo se vieron las caras en mayo del año pasado, después de varios aplazamientos, en los juzgados de Orihuela en una audiencia con las dos partes a cuenta de una demanda que la Iglesia presentó en 2017 contra la administración local para reclamar la titularidad la Cruz de los Caídos, así como de la parcela de suelo urbano al que se encontraba adherida, después de que el pleno acordara suprimir las placas conmemorativas al tratarse de un objeto de exaltación colectiva de la guerra civil prohibido por la Ley de Memoria Histórica. Aunque la Iglesia solicitó entonces la paralización cautelar, tras varios meses de polémica, el Ayuntamiento, gobernado por PSOE, EU y Somos Callosa, retiró el monolito de la Plaza de España en enero de 2018.

Ya el alcalde del municipio, Manuel Martínez, valoró positivamente que se celebrara el juicio, ya que una vez que se determine quién es el propietario de la plaza será más fácil "poner en marcha las medidas oportunas para restituir la Cruz", manifestó entonces.

En primer lugar, explicaba, si se determina que es el Ayuntamiento, como finalmente ha ocurrido, este sostiene que la autorización por parte del Consell para retirar el monolito, un permiso preceptivo puesto que es un Bien de Interés Cultural, no se ajustó a la legalidad, por lo que "sería nulo de pleno derecho". En segundo lugar, porque si se fallara a favor de la Iglesia, "nos pondremos a disposición del Obispado, si así lo consideran, para que el monumento vuelva a su estado original".