CATRAL

Condenan al exalcalde de Catral, Aurelio Albero, a 4 años de inhabilitación por prevaricación por contratar ilegalmente a un asesor que malversó 9.917 €

La Audiencia Provincial condena a tres años de cárcel al personal eventual fichado por el exregidor para hacerse cargo del área Económica, que empleó el sistema informático para realizar transferencias desde el Ayuntamiento a sus cuentas y a las de su mujer

Es la segunda condena por prevaricación al exalcalde, apartado de la política desde 2015

Aurelio Albero en un pleno del Ayuntamiento de Catral, en una imagen de archivo

Aurelio Albero en un pleno del Ayuntamiento de Catral, en una imagen de archivo

Aurelio Albero, exalcalde del PP de Catral, ha sido condenado a 4 años y tres meses inhabilitación especial para ejercer cargo público por un delito de prevaricación al contratar de forma ilegal a un asesor económico durante su último mandato pese a conocer que era una decisión irregular que contaba con informes en contra de los técnicos.

Además, el tribunal de la sección 11ª de la Audiencia Provincial con sede en Elche ha condenado a tres años y un día de cárcel al propio asesor, Carlos Llopis Rocamora por los delitos de malversación y falsedad documental, y a 6 años de inhabilitación por esos delitos y otros 2 años y un mes por otro de prevaricación.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Todas las claves

Llopis, fichado por Albero para gestionar el área económica municipal deberá reintegrar 9.917 euros, más intereses de demora, a las arcas municipales. Dinero público que "distrajo" de las cuentas municipales, dice la sentencia a la que tenido acceso INFORMACIÓN, y que hizo llegar a su cuenta personal y a la de su mujer a través de cuatro transferencias bancarias al contar con «poder absoluto» sobre el sistema informático gracias a la autorización del entonces alcalde.

Los hechos ocurrieron durante el mandato municipal de Albero, entre 2011 y 2013, fecha en la que fue desalojado del gobierno local por una moción de censura. Al inicio de su gestión en ese mandato, el segundo como alcalde, contrató como asesor al técnico para llevar las cuentas de la administración local, una persona de su absoluta confianza que figuraba como número 7 en la lista electoral y que se quedó sin ocupar puesto de concejal al lograr el PP en aquellas elecciones seis concejales.

Aurelio Albero, en una imagen de archivo

Aurelio Albero, en una imagen de archivo

La sentencia considera como hechos probados la comisión de un delito de prevaricación por parte de Albero, apartado de la política desde 2015, por, en primer lugar, haber fichado al técnico como asesor sin soporte legal y después «colocarlo» como contable externo sin cobertura contractual y en funciones de Tesorería y Contabilidad, que no solo excedían ampliamente las del personal eventual sino, dice la sentencia, deberían haber sido asumidas por un técnico habilitado nacional. El tribunal señala que está acreditado que Albero adoptó una resolución administrativa contraria a la legalidad y con omisión de cualquier trámite esencial y de forma arbitraria.

Técnico que, además de percibir más de 56.000 euros por sus funciones a través de contratos menores fraccionados, a su vez, malversó dinero público y falseó documentación administrativa para "distraer" esas partidas municipales en su beneficio por más de 9.000 euros.

Claves bancarias

Albero, señala el fallo, reclamó al interventor que informara sobre la posibilidad de nombrar al técnico como personal de confianza directamente en el Ayuntamiento de Catral pese a que esa es una competencia del pleno de organización, que además rechazó esa designación. Pero al margen de ese informe en contra del secretario el alcalde decretó el nombramiento del asesor como personal de confianza especial de Contabilidad y Control de Tesorería. Y adjudicó entonces un contrato menor de asesoría por un importe que superó con creces los 18.000 € iniciales al prorrogarse sin soporte legal hasta marzo de 2013. En total el contable externo recibió 56.396 en menos de dos años por su labor.

Con disponibilidad de las claves bancarias y los fondos de las cuentas del Ayuntamiento facilitadas por el Interventor y el Tesorero por orden del entonces alcalde, con la que alteró, durante el periodo que estuvo contratado a dedo, los apuntes contables en el programa informático que gestiona la actividad económica del consistorio. Lo hacía dejando como pendientes de pago en la apliación de gestión facturas de proveedores que ya estaban efectivamente abonadas desde años atrás por el Ayuntamiento con lo que el resto de supervisores de las cuentas municipales consideraban que había que sufragarlas y firmaban su abono.

La Fiscalía Anticorrupción solicitaba una pena de 12 años de inhabilitación para el exregidor, que se ha visto rebajada a esos 4 años al reconocer el tribunal dilaciones indebidas -retrasos en el procedimiento judicial-.

De hecho, Albero y Llopis rechazaron un acuerdo de conformidad previo al juicio oral, que se celebró el pasado mes de mayo, para que reconocieran el delito a cambio de una rebaja de las penas. Algo que rechazaron.

La sentencia exime a Albero y Llopis del pago al Ayuntamiento de Catral de responsabilidad civil por el gasto municipal en los contratos adjudicados de forma ilícita al exasesor valorados en 43.656 euros. El tribunal alega que las contrataciones fueron actos administrativos que deben anualarse por la vía contencioso-administriva y no penal.

Alternativa por Catral

La denuncia fue presentada por el Ayuntamiento de Catral, cuando la coalición de gobierno de Alternativa Por Catral y el PSOE se hicieron con la gestión municipal. 

Joaquín Lucas, recién elegido alcalde el pasado mes de mayo, era durante aquel mandato concejal de Hacienda, aunque ajeno esta causa -no fue llamado ni como testigo en la instrucción-. Lucas fue edil del área económica municipal hasta su renuncia a su acta de concejal en 2013 meses después de la moción de censura.

Segunda condena

Se trata de la segunda condena por prevaricación de Albero. El exalcalde cometió un delito de prevaricación administrativa por permitir un mercadillo ilegal en el polígono entre los años 2010 y 2013. La actividad se organizaba sin ningún tipo de licencia y aunque el Ayuntamiento inició varios procedimientos sancionadores todos ellos se dejaron caducar sin llegar a imponer ni una multa. El exregidor aceptó en este caso por conformidad antes del juicio una pena de cinco años de inhabilitación para ocupar cargo público.

INVITADO POR MAZÓN

Albero fue invitado hace unos por Carlos Mazón a su toma de posesión en València como presidente de la Generalitat Valenciana. En varias imágenes en redes sociales Albero, que en ese momento estaba a la espera del fallo judicial tras el juicio a mediados de mayo, aparece acompañado de familiares y amigos en el acto del Palau de la Generalitat.

Mazón y Albero mantienen amistad desde la primera década de los años 2000. Mazón fue concejal del Partido Popular en Catral entre 2007 y 2011 -el mandato anterior al que sucedieron los hechos sentenciados ahora-. Fue ubicado por la dirección popular como "paracaidista" en el municipio para ser designado concejal y que tuviera opción después a la elección como diputado provincial, en el contexto en ese momento de las luchas intestinas en las filas del Partido Popular entre zaplanistas y el campistas.