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Condenado a diez años de cárcel por una brutal agresión machista en Benidorm

El fallo dice que la paliza a puñetazos y patadas se produjo en un contexto de dominación y superioridad del hombre sobre la mujer. El tribunal no cree probado que el procesado violara a la víctima después

Imagen del acusado a su llegada a la Audiencia el día del juicio. HECTOR FUENTES

La Audiencia de Alicante ha impuesto diez años de cárcel al autor de una brutal agresión machista en Benidorm. La víctima sufrió las fracturas de cuatro costillas, tres vértebras lumbares y otras lesiones y después estuvo encerrada en la vivienda sin poder salir a la calle. La mujer llegó a ser intervenida quirúrgicamente para que le fueran retiradas las prótesis mamarias que se le rompieron como consecuencia de los golpes sufridos en la agresión. Para los jueces no ha quedado probado que este encierro se mantuviera durante un mes, tal como sostenían las acusaciones, pero sí durante el día posterior a la paliza, hasta que la víctima pudo llamar a sus familiares para pedir ayuda, aprovechando una salida de la casa del procesado. La pena es de cinco años por las lesiones causadas a la víctima, así como otros cinco años más por mantenerla encerrada. El hombre estaba acusado también de haber agredido sexualmente a su expareja, aunque estos hechos no han quedado acreditados para el tribunal por falta de pruebas.

Los hechos ocurrieron el 7 de febrero de 2021 en el domicilio en el que ambos convivían desde hacía unos meses, cuando el procesado agarró a su pareja y la tiró al suelo para después arrastrarla hasta dentro de la vivienda, donde continuó propinándole una brutal paliza con golpes, patadas y puñetazos por todo el cuerpo, según declara probado la sentencia. Asimismo, el tribunal cree acreditado que el hombre impidió tras la agresión que la mujer saliera de la casa cerrando con un candado en la puerta de la verja que daba salida a la pública, del que solo él tenía la llave, además de quitarle su teléfono móvil que la mujer solo podía utilizar en su presencia.

Según la resolución, estos hechos los realizó el acusado consciente de la existencia de un contexto de dominación y superioridad del hombre sobre la mujer que él mismo, con sus actos había generado. El procesado se encontraba en prisión por estos hechos desde su detención.

Para las magistradas, la declaración de la víctima es prueba suficiente para fundamentar la condena por las lesiones, incidiendo en que "no resulta creíble que nadie se cause lesiones a sí mismo para culpar de estos resultados a otra persona". El procesado se limitó a decir que no recordaba nada de lo que pasó esa noche porque estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas.

Detención ilegal

Las acusaciones sostenían que la mujer estuvo encerrada durante un mes y solo podía salir a la calle con él y un par de veces la dejó salir a comprar y solo le dejaba usar el móvil mientras él estaba delante. Pero para el tribunal, no se ha podido probar este extremo, debido a que hubo varios momentos a lo largo de ese mes en que la víctima pudo haber abandonado la vivienda. La sentencia recuerda que el 7 de febrero se presentó la Policía en el domicilio y fue la víctima quien les abrió el candado de la verja, mientras el acusado dormía en su habitación y sin que ésta les dijera que estaba retenida en la casa. Los agentes declararon que al llegar la víctima, que se encontraba ebria, les dijo que quería marcharse de la vivienda y tras acceder al interior despertaron al hombre, el cual negó la agresión y se mostró sorprendido por su presencia. Los policías esperaron a que la mujer saliera del domicilio y a continuación se marcharon del lugar. Fue en ese momento cuando comenzó la brutal paliza. Los jueces estiman probado que sí estuvo retenida desde entonces hasta que la mujer logró llamar para pedir ayuda al día siguiente.

La sala concluyen que no existen pruebas suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado en el delito de agresión sexual. Primero porque de la exploración ginecológica que se le realizó al día siguiente de la agresión no se hallaron lesiones y segundo porque en el informe del servicio de biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses no se detectaron "cédulas espermáticas". Además, recalca que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no acordó la toma de muestras genéticas del acusado, "privando así a la sala de una prueba que hubiera permitido destruir la presunción de inocencia y acreditar sin género de dudas la agresión sexual denunciada". Motivo por el que le absuelve del delito de agresión sexual que se le imputaba.

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