TORREVIEJA

El TSJCV desmiente a Abogados Cristianos y señala que la investigación al Carnaval de Torrevieja está archivada

La denuncia fue archivada por el Juzgado de Instrucción 1 en marzo de este año, indica el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

La entidad ultracatólica admite el error, pide disculpas y señala que confundió una resolución sobre la profanación de la capilla del Hospital Quirón con la causa del desfile de menores

Disfraz que provocó la denuncia de la Fundación Abogados Cristianos

Disfraz que provocó la denuncia de la Fundación Abogados Cristianos / vega-baja.com

D. Pamies

D. Pamies

El Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja "no ha reabierto diligencias" previas en relación a una denuncia de la Fundación Española de Abogados Cristianos por un desfile de menores en el último carnaval de esta ciudad, contrariamente a lo que indica el comunicado de esa entidad y recogido "por varios medios de comunicación en los últimos días", según señalan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La Fundación, por su parte, ha admitido en un comunicado posterior al realizado por el TSJCV el "error" y ha pedido disculpas "porque está comprometida siempre con la verdad".

Ninguna causa

Las misms fuentes del TSJCV, insisten en que el Juzgado Número 2 de Torrevieja no hay "actualmente ninguna causa relativa a esos hechos ni ha citado, por tanto, a denunciantes, investigados ni a testigos a declarar entre los días 28 y 30 de este mes de mayo", como señalaba el comunicado que hizo llegar la Fundación el pasado viernes a los medios de comunicación y que este medio también reprodujo.

La denuncia de esa organización por el desfile de menores de una comparsa del carnaval celebrado en Torrevieja el pasado 5 de febrero recayó en su momento en otro órgano judicial: el Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad.

Archivo

Su titular decretó el archivo de las diligencias en un auto fechado el pasado 1 de marzo, al entender que no había quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos denunciados.

Es por ello que cualquier decisión que esté relacionada con los mismos hechos denunciados, como una hipotética reapertura de la causa, solo puede ser adoptada por el Juzgado de Instrucción 1 de Torrevieja, como órgano judicial con competencia sobre el asunto.

INFORMACIÓN se ha puesto en contacto con la Fundación Española de Abogados Cristianos para averiguar por qué su nota de prensa, en la que adjuntaba un auto del Juzgado de Instrucción 2, señalaba la reapertura del procedimiento con unas diligencias de 2023, anteriores a los desfiles de la polémica que había denunciado.

Aclaración y confusión

En este sentido ha aclarado que el pasado jueves envió un comunicado informando a los medios de que "la justicia reabre el caso por las niñas vestidas en ropa interior en un desfile del Carnaval de Torrevieja".

"Lamentamos informar de que se trató de un error por la confusión entre dos procedimientos abiertos en la misma localidad. El auto judicial al que hicimos referencia no es relativo al carnaval, sino a una denuncia interpuesta el año pasado por la profanación de la capilla del hospital Quirón de Torrevieja. Las personas citadas a declarar entre los días 28 y 30 de mayo son los denunciantes, investigados y testigos de este ataque, que se mantiene como procedimiento judicial pese a que el obispo José Ignacio Munilla había perdonado públicamente a los supuestos autores.

Audiencia Provincial

En lo relativo al desfile de carnaval, desde la Fundación Española de Abogados Cristianos recurrimos el archivo a la Audiencia Provincial y "estamos pendientes del pronunciamiento de esta".

Disculpas

Desde Abogados Cristianos "queremos transmitir nuestras más sinceras disculpas por este error. Uno de los valores fundamentales de nuestra organización es el compromiso con la verdad, comunicando nuestras acciones desde la máxima transparencia".

LO QUE DICE EL ARCHIVO

Para el magistrado juez del Juzgado de Instrucción Número 1 de Torrevieja los hechos denunciados no permiten la formulación de una imputación porque "no aparece suficientemente justificada la perpetración de los delitos investigados" por lo que, también en función del informe previo de la Fiscalía, debe archivarse el procedimiento.

Para el juez la prueba gráfica del evento celebrado en el Carnaval de Torrevieja 2024 demuestra que las menores "participaban en dicho desfile con prendas -admite- nada acordes con su edad, (pero) no es menos cierto el ámbito y las condiciones en las que se desarrollaron los hechos".

A continuación el auto de archivo sintetiza el significado de la celebración de un carnaval: "Es evento que por su propia naturaleza y a pesar de las diferencias que presenta en su celebración en el mundo -dice el juez- su característica común es la de ser un periodo de permisividad y cierto descontrol en el que la gente se disfraza, se efectúan desfiles y fiestas en la calle", señala textualmente el magistrado juez Miguel Ángel González Felipe.

El juez considera que en "modo alguno el desfile efectuado por la comparsa Osadía afecte a la libertad sexual o menoscabo de los menores de edad, puesto que no consta que algún menor fuese compelido a participar contra su voluntad en el desfile o consta denuncia en contra por parte de los padres o tutores de los menores participantes, en el que alegaran desconocimiento en el tema elegido para desfilar o del disfraz".