Rebaja la edad a los 18 años
No se podrá disponer de bienes muebles o inmuebles, aparte de la primera vivienda, que puedan generar ingresos
La reforma de la renta de inclusión flexibiliza los requisitos de acceso. Solo será necesario un año de empadronamiento, frente a los 24 meses actuales, y se exige únicamente la residencia efectiva en la Comunidad Valenciana para tener derecho a la prestación. También se amplía la edad de para poder solicitarla a los 18 años, al tiempo que se elimina el límite de edad para percibirla, cuando ahora era sólo para personas de entre 25 y 65 años.
Uno de los requisitos es «no disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores» al importe de la renta de inclusión.
Para las personas de entre 18 y 24 años se exige, entre otros requisitos adicionales, haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos dos años antes de la solicitud de la Renta Valenciana de Inclusión, y siempre que acrediten haber tenido un hogar independiente de la familia de origen.
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