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La Audiencia rechaza decomisar los beneficios que se obtuvieron con las obras amañadas de Plan E

El tribunal se opone a la pretensión de Anticorrupción porque no consta que los condenados, un técnico municipal y el empleado de una adjudicataria con el que se puso de acuerdo para redactar los proyectos, hayan obtenido alguna ganancia

De izquierda a derecha, Montserrat Domínguez, Dolores Ojeda y José María Merlos, el tribunal que ha juzgado las obras del Plan E. ÁXEL ÁLVAREZ

Rechazo a la pretensión de la Fiscalía de que la corrupción no salga gratis. La Audiencia Provincial acaba de decir no al planteamiento del Ministerio Público para que se decretara el decomiso del beneficio empresarial obtenido con las obras amañadas del Plan E en Alicante. El mismo tribunal de la sección Décima que se opone a la petición de Anticorrupción dictó una sentencia a principios del pasado marzo en la que condenaba por prevaricación al técnico del Ayuntamiento de Alicante José Lidón y al empleado de la mercantil Becsa José Valdivieso por ponerse de acuerdo para redactar los proyectos de obras de las que después esa mercantil fue la adjudicataria. En el proceso estaba también acusado Andrés Llorens, exvicelalcalde con Sonia Castedo, y el empresario Javier Álvarez, de CCMS. Ambos fueron absueltos.

Cuatro años y tres meses de inhabilitación para el empleo o cargo público le impuso la sala al funcionario, que ya está jubilado, y dos años, un mes y quince días para contratar con entes públicos a Valdivieso. La Fiscalía calculó el quebranto económico en 1, 2 millones pero al término del juicio modificó sus conclusiones y solo reclamó el decomiso del beneficio empresarial obtenido por estas contratas, que cifró en 395.997 euros.

Nada de eso estimó el tribunal que consideró que no hubo perjuicio para las arcas públicas, puesto que las obras se hicieron, y que, sin daño, no hay lugar a condena en responsabilidad civil. Las actuaciones eran la adecuación de la mediana de la avenida de Villajoyosa, la renovación parcial del pavimento de la Explanada, la reforma de la plaza de la Montañeta y la construcción de 40 contenedores soterrados

En un escrito remitido después a la sala, los fiscales Felipe Briones y Pablo Romero daban cuenta de que habían sido "omitidos, de forma manifiesta, pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso así como que la citada resolución presenta errores materiales manifiestos, extremos respecto de los que el fiscal considera necesario un complemento, corrección, subsanación o rectificación". Es decir, que el tribunal, compuesto María Dolores Ojeda, Montserrat Navarro y José María Merlos, este último ponente, no había dado respuesta a su planteamiento de que "en caso de que la sala considere improcedente la condena por la responsabilidad civil solicitada, de forma subsidiaria se interesa que se proceda al decomiso del beneficio industrial obtenido al considerarlo una ilícita ganancia de derivada de los delitos cometidos". Los acusadores no comprendían cómo el tribunal, "pese a entender que se produjo una ilícita adjudicación", no se pronunciara sobre su petición del comiso de las ganancias que se obtuvieron con ello.

Y lo ha hecho ahora, pero a la contra. En un auto aclaratorio contra el que no cabe recurso sostiene que "los acusados Lidón y Valdivieso, a quienes se reputa responsables del delito, no obtuvieron ganancia alguna por el mismo y, singularmente, no obtuvieron una ganancia consistente en el beneficio empresarial, que es lo que las acusaciones entienden que debe decomisarse".

La resolución agrega que el reclamado beneficio, "cuyo concepto en el marco de los contratos administrativos de autos no incluye necesariamente un beneficio real, se predica solo de las sociedades Becsa y CCMS (vinculada al otro empresario absuelto), que no fueron condenadas, que no fueron acusadas (ni podían serlo) como responsables criminales del delito". Afirmación que resume en que "los responsables del delito no tuvieron ganancias y las personas de quienes las acusaciones dicen que tuvieron ganancias (en alusión a las mercantiles) no son responsables del delito".

El tribunal insiste en que "ni en los escritos de la acusación ni en los hechos probados se declaran que los acusados o Becsa o CCMS obtuvieran un beneficio económico por la construcción prevaricante consistente en el beneficio empresarial formalmente expresado en la contratación administrativa (...) por lo que no debe operarse la consecuencia jurídica de dicha norma".

"Los responsables del delito no tuvieron ganancias y las personas de quienes las acusaciones dicen que tuvieron ganancias (en alusión a las mercantiles) no son responsables del delito"

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Para apuntalar más su rechazo a acordar el decomiso argumentan también los magistrado que "el beneficio industrial en el tipo de contratación que se llevó a cabo es un porcentaje fijo que, por ministerio de ley, debe computarse en el cálculo de los costes de la obra, pero que no tiene que ser real. Es más, cabe la posibilidad de que la adjudicataria, por la razón que sea, no obtenga beneficios sino pérdidas en la operación".

"Cabe la posibilidad de que la adjudicataria, por la razón que sea, no obtenga beneficios sino pérdidas en la operación"

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Por ello, "para proceder al decomiso de la ganancia realmente obtenida será necesario que se acredite dicha ganancia real, pues el beneficio industrial no siempre es su equivalente. Y en el caso presente no se ha acreditado una tal ganancia. Se postuló la causación de un importante perjuicio a la Administración que luego se rebajó sin que en la sentencia apreciáramos perjuicio económico alguno. Y no se ha probado que los acusados o los designados como responsables civiles obtuvieran una ganancia real de las adjudicaciones prevaricantes", concreta.

Este mismo tribunal sostuvo en su sentencia que «Becsa participó en el concurso con una posición de ventaja por haber realizado uno de sus técnicos los proyectos y, consecuentemente, haber tenido conocimiento de estos por cauces distintos y privilegiados y con anterioridad al momento al que fueron accesibles para los demás concursantes».

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