El Ayuntamiento de Alicante ha recurrido ante el Tribunal Supremo el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que anuló la adjudicación del servicio de mantenimiento de zonas verdes de la ciudad de Alicante, obligando a retrotraer el procedimiento de licitación al momento previo a la exclusión de la anterior adjudicataria, Geamur, que fue apartada del concurso público por la Junta de Gobierno, previo acuerdo de la Mesa de Contratación, por presentar una oferta económica excesivamente baja, que según el Ayuntamiento no estaba justificada debidamente.

Al Supremo también ha acudido la actual concesionaria, STV, según ha confirmado el concejal de Limpieza, Manuel Villar, durante la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno de este martes.

La sentencia del TSJ, todo un varapalo judicial para el Ayuntamiento, se conoció a principios de julio. Ese auto tumbó la decisión de la Junta de Gobierno, que en 2020 adjudicó a STV Gestión el contrato de mantenimiento de zonas verdes por 17,6 millones de euros para tres años, frente a los 20 millones de precio de licitación estipulado por los técnicos municipalesLa anterior contratista, excluida durante el proceso de licitación, había propuesto una oferta de 16,64 millones, un millón de euros inferior a sus principales competidores. Tras conocerse las ofertas de las diez empresas que optaban a ese lote, se consideraron bajas temerarias las propuestas que bajasen de 17 millones de euros. Sólo fue una, la de Geamur.

Sin embargo, el TSJCV, en una sentencia del 5 de julio, desestima el recurso planteado por el Ayuntamiento de Alicante y por la actual adjudicataria (STV Gestión)que lleva al frente del servicio desde enero de 2021, contra una resolución previa del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que a su vez había estimado un recurso de la anterior contratista ante su exclusión de la licitación. Contra el fallo judicial, según figura en la resolución, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) en un plazo de treinta días.

Según recuerda el fallo judicial ahora recurrido ante el Supremo por el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria, el 8 de julio de 2019 se publicó el anuncio de licitación del contrato para el servicio de mantenimiento y conservación de las zonas verdes de Alicante. A dicho procedimiento presentó proposición la mercantil Gestión Ambiental Urbana (Geamur). El 2 de octubre de 2019, se produjo la apertura de los sobres “documentación” y “proposición: criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor” del procedimiento abierto convocado para contratar el servicio.

El 10 de diciembre de 2019, se emitió por la Comisión Técnica de Valoración un informe sobre los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor. En esa fase del proceso, Geamur (la empresa posteriormente excluida) consiguió la mejor valoración de entre los licitadores, con 41,3 puntos, frente a los 39,4 puntos de la segunda oferta mejor posicionada, que finalmente fue la adjudicataria tras la exclusión determinada por el Ayuntamiento.

La Mesa de Contratación, en la reunión celebrada el 11 de diciembre de 2019, tras la apertura del sobre “proposición: criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”, y previo informe de la Comisión Técnica, acordó requerir a la mercantil Geamur para que justificase la baja anormalmente reducida.

Presentado por la mercantil escrito y documentación referente al procedimiento, y tras informe de la Comisión Técnica, la Mesa de Contratación, mediante acuerdo del 22 de enero de 2020, rechazó la justificación presentada por Geamur y acordó la exclusión de la clasificación al considerar que su oferta no podía ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, al no haber justificado debidamente la baja ofertada. Ese acuerdo de la Mesa de Contratación fue publicado el 24 de enero de 2020, junto con una copia del informe de la Comisión Técnica.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 28 de enero de 2020 se estableció la exclusión de la mercantil recurrente, notificándose al interesado el día 5 de febrero. El 22 de febrero de 2020 se interpuso por la mercantil Geamur recurso especial en materia de contratación frente a la exclusión acordada. El 8 de abril de 2020, se dictó resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

El cruce de recursos llegó a que el alto tribunal de la Comunidad Valenciana dictase sentencia a favor de Geamur, en la que se fuerza al Ayuntamiento a anular la licitación del servicio, que desde hace año y medio lo presta la licitadora beneficiada a la exclusión de la anterior adjudicataria, y retrotraer el proceso al momento previo a la exclusión. En ese instante, la mejor valoración de los técnicos municipales había sido para Geamur, que a su vez había presentado la mejor oferta económica. Esa propuesta fue el detonante, según el TARCR y el TSJ, de injusta exclusión de la licitación de un contrato millonario.