Una sentencia deja en el aire las oposiciones de más de 200 bomberos del Consorcio en la provincia de Alicante

El magistrado anula las pruebas psicotécnicas del examen tras haberse modificado el criterio de valoración que permitió aprobar a más aspirantes. El Consorcio estudia si recurre ante el TSJ

Bomberos del Consorcio Provincial haciendo cursos de formación en una imagen de archivo.

Bomberos del Consorcio Provincial haciendo cursos de formación en una imagen de archivo. / Alex Dominguez

J. A. Martínez

J. A. Martínez

Un juez de Alicante ha anulado el concurso-oposición al Consorcio Provincial de Bomberos por irregularidades en una de las pruebas dejando en el aire la situación de 200 aspirantes a las plazas, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Alicante les deja con la prueba psicotécnica anulada, que había convalidada en otras oposiciones. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, una medida que están estudiando desde la Diputación de Alicante, de la que depende el Consorcio de Bomberos, además de los ayuntamientos y la Generalitat Valenciana.

Las pruebas ahora anuladas se celebraron entre el 7 y el 11 de abril del año pasado para cubrir 47 plazas de bombero, un proceso que buscaba regularizar la situación de profesionales que estaban como interinos. El fallo relata que el 25 de abril de 2022, el Tribunal calificador publicó la relación de aspirantes que habían obtenido la calificación de aptos en el cuarto ejercicio de la prueba psicotécnica., un total de 332 aspirantes. “Sin saber exactamente por qué, el Tribunal calificador, tras recibir una avalancha de reclamaciones, cerca de 200, dictó nueva resolución de 3 de mayo de 2022, en la que modificaba la forma de valorar el test de aptitud, considerando que el apto no debía estar situado en el percentil 40 sino en el 30. Como consecuencia de ello, el número de aptos se vio incrementado en 81 aspirantes”, recuerda la sentencia.

Una vez celebrado el ejercicio y publicada la lista de aptos y no aptos, se modifica el inicial criterio mantenido por el Tribunal para ampliar el rango de las personas que podían superar la prueba psicotécnica. El juez concluye que “lo que no se puede hacer es modificar el criterio que delimita quién es apto y quién no lo es después de la celebración del ejercicio en el que aparece el listado de personas que han superado y que no han superado el ejercicio”. 

En este sentido recalca que “si el Tribunal es el órgano técnico encargado de dirigir el proceso selectivo y, además, contrata a una empresa externa para que se encargue de la gestión y ejecución del cuarto ejercicio, tanto el Tribunal como la empresa externa deben tener la preparación y los conocimientos mínimos para poder delimitar la puntuación o percentiles necesarios para la superación de los ejercicios del proceso selectivo”. Estos cambios causaron que el tribunal conociera el nombre y los apellidos de los aspirantes que no habían superado el ejercicio, así como el de los aspirantes que sí lo hicieron.

Criterios sin definir

“Los criterios relativos a la puntuación necesaria para superar el ejercicio debían estar definidos, que lo estaban, antes de la celebración del ejercicio psicotécnico, sin ser posible modificar esos criterios de corrección o puntuación tras conocer el listado de personas que no habían superado el proceso selectivo”, asevera el magistrado Javier LaTorre, que concluye que no se respetó el principio de anonimato que es preceptivo para este tipo de pruebas.

Además de este recurso, había otros recurrentes que cuestionaban que el tribunal hubiera realizado entrevistas a 28 de los aspirantes, una posibilidad que a criterio del magistrado sí que estaba amparada por un criterio de carácter técnico permitido por la normativa y por tanto sí que se ajustó a la normativa. Por este motivo, el fallo admite parcialmente los recursos al estimar que el cambio de criterios en la prueba psicotécnica no estaba justificada.

El magistrado deja sin efecto la resolución por la que se amplió el número de admitidos, teniendo que retrotraerse todo el expediente al momento en que se publicó el primero de los listados de admitidos. Fuentes cercanas al caso explicaron que el examen psicotécnico ahora anulado abría la puerta a que pudiera ser convalidado en cualquier proceso selectivo que se haga para el cuerpo de Bomberos en la Comunidad Valenciana durante los dos años siguientes a la prueba. Por lo tanto, el examen psicotécnico se ha anulado para cerca de 200 aspirantes, algunos de los cuales sí que habían conseguido que se lo convalidaran en otras oposiciones. Entre ellos, había una en el Ayuntamiento de València y otros dos en el Consorcio de Alicante.