Un juzgado alicantino obliga a devolver 100.000 euros por los bonos del Popular

El magistrado considera nula la renuncia a tomar acciones legales que la entidad hizo firmar al afectado

La antigua oficina del Banco Popular en la Rambla de Alicante.

La antigua oficina del Banco Popular en la Rambla de Alicante. / Información

David Navarro

David Navarro

Un alicantino podrá recuperar los 100.000 euros que invirtió en bonos subordinados del Banco Popular, después de que un juez le haya dado la razón y haya anulado, además, el acuerdo de renuncia a acciones judiciales que la entidad le hizo firmar, cuando le ofreció otro producto para tratar de compensarle por las pérdidas sufridas.

Así lo establece una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 que, de esta forma, traslada a este tipo de productos el mismo criterio que se aplica en los casos de cláusulas suelo, donde los tribunales también están tumbando estos acuerdos con que los bancos trataron de protegerse de las posibles demandas de sus clientes, según explica Domenico Guarneri, el letrado del bufete de Sánchez Butrón Abogados que ha representado al afectado.

Según el fallo, que aún no es firme y contra el que cabe recurso, el demandante invirtió 100.000 euros en bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones en 2009, cuando desde la entidad le ofrecieron esta opción asegurándole que "era un producto buenísimo y garantizado", que le vendían por ser "un cliente especial o VIP", de acuerdo con el testimonio que el afectado prestó durante el juicio. A pesar de tratarse de un producto complejo, no se le realizó ningún test de idoneidad y el cliente pensó que se trataba de un producto de renta fija.

Canje

En 2012 el banco canjeó esta emisión por otra similar y desde la entidad le dijeron al afectado que debía firmar los documentos necesarios para no perder el dinero. Curiosamente, entonces sí se le hizo un test de conveniencia, que resultó negativo, pese a lo cual el banco continuó con la operación.

En 2015, cuando se venció el plazo y los bonos se transformaron en acciones, el demandante perdió alrededor del 70% de la inversión y desde la entidad se le propuso una fórmula para compensarle que consistía en que invirtiera otros 100.000 euros en una imposición a plazo fijo durante cuatro años con un interés garantizado por encima del mercado, del 4%, para resarcirle. El acuerdo incluía una cláusula de renuncia a posibles acciones judiciales, que el defendido por el despacho de Sánchez Butrón declaró desconocer.

El colofón de la historia llegó en junio de 2017, cuando el Popular fue intervenido y las acciones de las que era titular el afectado perdieron todo su valor.

Vicio de consentimiento

El juzgado considera que se produjo un error por vicio en el consentimiento, ya que la entidad en ningún momento probó que se había facilitado la información necesaria para que el cliente comprendiera la naturaleza compleja del producto que contrataba. Además, tampoco probó que el perfil del cliente se ajustaba al elevado riesgo del producto, ya que, según apunta el juez en el fallo, no se ha demostrado que hubiera invertido en nada similar.

Pero lo más relevante es que el magistrado que firma la sentencia también considera nula la renuncia a acciones judiciales que formaba parte del acuerdo. Citando la jurisprudencia de otras sentencia de las Audiencias Provinciales de Valencia y Madrid, argumenta que el afectado no podía renunciar a este derecho cuando realmente no conocía la naturaleza ni el resultado final de la inversión, de forma que tampoco podía saber a qué estaba realmente renunciando.

En la primera de las sentencias que cita el fallo del juzgado alicantino se recuerda que muchas veces, cuando las entidades ponen sobre la mesa este tipo de acuerdos de ofrecer una compensación a cambio de renunciar a acciones legales, se puede producir "un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en contra de las exigencias de la buena fe". Y, en concreto, señala que suele tratarse de "clientes que invierten en productos complejos a los que se les plantea la disyuntiva de aceptar en un breve periodo de tiempo, la renuncia a las acciones que pudieran corresponderles por la comercialización de tales productos o arriesgarse a sufrir una pérdida patrimonial inmediata y posiblemente absoluta, en una situación límite de la que el cliente no es responsable".

El resultado es que el juzgado alicantino anula la venta de los bonos, por lo que la entidad -en realidad, su sucesora, el Banco Santander- deberá restituir los 100.000 euros invertidos más intereses, eso sí, descontadas las liquidaciones por intereses que recibió el cliente.

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