El juez absuelve a Sepulcre y Rocamora de la querella criminal presentada por la plataforma “Salvemos al Elche 1923”

Acusaban al ex presidente y al ex secretario general del Elche CF de falsedad documental y blanqueo de capital en las cuentas de la temporada 2013-2014

José Sepulcre y Antonio Rocamora, en la sala de Prensa del estadio Martínez Valero

José Sepulcre y Antonio Rocamora, en la sala de Prensa del estadio Martínez Valero / ANTONIO AMORÓS

J. A. Galvañ

J. A. Galvañ

El magistrado juez del Juzgado de lo Penal Número de Uno de Elche, José Luis Pascual Martín, ha emitido el fallo sobre la querella criminal presentada por la plataforma “Salvemos al Elche 1923”, en la que acusaba de falsedad documental y blanqueo de capital al expresidente del Elche CF, José Sepulcre, y al exsecretario general, Antonio Rocamora, en las cuentas del club ilicitano correspondientes a la temporada 2013-2014.

Dicha plataforma, a través del Ministerio Fiscal, solicitaba 36 meses de presión para los dos exdirigentes de la entidad franjiverde por supuestas irregularidades contables de traspasos monetarios desde el club a la Fundacíón Elche CF antes de la regularización contable y supuestas diferencias entre anulaciones y pagos contabilizados.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez entienden que todas esas posibles irregularidades no han quedado suficientemente acreditadas y recuerda que “delito se comete cuando se falsean las cuentas de forma idónea para causar un perjuicio económico”. Al mismo tiempo, el magistrado del Juzgado de lo Penal Número Uno de Elche señala que “las irregularidades o errores en los estados contables provisionales del Elche CF que se imputan y soportan la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, a la vista de lo expuesto anteriormente, no se consideran de modo alguno como graves, no presuponiendo por ello necesariamente una actuación penalmente relevante, sobre todo teniendo en cuenta que las cuentas anuales del Elche CF no estaban formuladas por los administradores del Elche CF y aprobadas por el Consejo de Administración, así como auditadas por el auditor del Elche CF”.

Por todo ello, indica que “dichas incidencia” de posible delito “por el que se formula acusación por el Ministerio Fiscal y que se atribuye a los acusados, es un delito doloso, de manera que el perjuicio patrimonial que puede producirse a la misma sociedad o a alguno de sus socios (y que tampoco ha quedado constatado), ante unas cuentas irregulares o que no se corresponden de manera exacta con la realidad, ha de ser un perjuicio intencionado, y en el presente caso, si bien pueden existir ciertas irregularidades, que se reflejan en las periciales practicadas, no puede afirmarse por el contrario que se hayan producido con la finalidad de perjudicar a las entidades administradas o a sus socios”.

El juez también explica en su fallo que “los gastos, con especial relevancia de las primas a los jugadores del Elche CF, pendiente de contabilizar en el momento que se giró visita por parte de BDO al Elche CF por importe 1.530.670 euros han sido realizados y acreditados, la existencia de un error en el saldo de caja también fue subsanado y corregido, no pudiendo además predicarse la existencia de un perjuicio por el hecho de que el club manejase dinero en efectivo como consecuencia de la realización de las campañas de venta de abonos y de entradas, así de las ventas realizadas en la tienda del club Elche CF”.

José Sepulcre y Antonio Rocamora, en el palco del estadio Martínez Valero

José Sepulcre y Antonio Rocamora, en el palco del estadio Martínez Valero / ANTONIO AMORÓS

Por todos estos motivos, el juzgado entiende que “ no ha alcanzado la certeza necesaria para un pronunciamiento de condena en relación al delito objeto de análisis, y considerando que no existe prueba suficiente de que se hayan producido falsedades contables o documentales, y que las inexactitudes e irregularidades que pudieran haber sido ocasionadas lo hayan sido intencionadamente por los acusados. Por todo ello, la prueba obrante en autos es insuficiente para dictar una sentencia condenatoria para los acusados, al no existir, desde el punto de vista técnico, pruebas de cargo de las que se derivan elementos incriminatorios con eficacia para desvirtuar la presunción provisional de inocencia que, según doctrina jurisprudencial reiterada y pacífica, ampara a todas las personas, lo que conlleva la absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables”.

Finalmente, el magistrado ha decidido en su fallo “absolver” a José Sepulcre Coves y a Antonio Rocamora Mateo.