Subsidio para mayores de 52 años: cuándo y cómo cobrar la ayuda

Infórmate sobre el día en el que se ingresa el importe y las entidades en las que lo puedes cobrar

Subsidio para mayores de 52 años: cuándo se cobra la ayuda

Subsidio para mayores de 52 años: cuándo se cobra la ayuda / INFORMACIÓN

Eneko López Rico

Eneko López Rico

En España, el subsidio para mayores de 52 años representa un pilar fundamental en el sistema de bienestar social, dirigido a aquellos ciudadanos que, en una etapa avanzada de su vida laboral, están en situación de desempleo. 

El subsidio para personas mayores de 52 años es una asignación económica proporcionada por el gobierno español. Este soporte financiero está destinado a aquellos que han superado los 52 años y se encuentran sin empleo, con el objetivo de brindarles un sustento hasta que lleguen a la edad de jubilación.

Para acceder al subsidio, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Tener 52 años o más.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social.
  • Cumplir con los requisitos para acceder a la jubilación contributiva, excepto por la edad. Anteriormente los que percibiera este subsidio debían acogerse a la jubilación anticipada, pero ya no es el caso y el trabajador puede elegir si hacerlo o cobrar el subsidio hasta llegar a la edad de jubilación.
  • No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social.

El importe del subsidio se ha recalculado para reflejar de manera más precisa las necesidades de los receptores. Actualmente, el subsidio tiene un importe de 480 euros al mes, el 80% del IPREM y se concede hasta que el individuo alcanza la edad para jubilarse, siempre que se mantengan los requisitos necesarios.

Además este subsidio cotiza a la Seguridad Social de cara a la jubilación. En la actualidad la cotización por este subsidio es del 125% de la base mínima.

Cuándo se cobra el subsidio para mayores de 52 años

Lo que muchos nuevos beneficiarios de esta ayuda se preguntan es cuándo se cobra el subsidio para mayores de 52 años. Pues bien, la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) indica que el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. “Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma”, señala la web.

Eso sí, tienes que tener en cuenta que la entidad financiera elegida para cobrar el subsidio debe ser colaboradora con la Seguridad Social. En esta web puedes consultar el listado completo de entidades, aunque ya te avanzamos que hay casi un centenar, con lo que no creemos que este punto vaya a ser un inconveniente a la hora de recibir la subvención.

De manera excepciones, el pago del subsidio para mayores de 52 años se puede hacer en efectivo en los siguientes casos: 

  • Cuando exista alguna circunstancia, y solo mientras esta se mantenga, que no permita  al SEPE, en un momento dado, ingresar la prestación en su cuenta.
  • Cuando la persona trabajadora alegue y justifique alguna circunstancia personal por la cual el pago por ingreso en cuenta pueda ocasionarle algún perjuicio grave. El SEPE podrá tener o no en cuenta las causas que hayas indicado.
  • Las circunstancias personales que se podrían admitir son las siguientes:
  • Ser víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o encontrarse en una situación que necesite especial protección, a fin de preservar la identidad y seguridad de las personas afectadas. Estas situaciones se justifican con el documento proporcionado por la Administración competente, salvo que ya estuvieran debidamente justificadas en el expediente.
  • Cuando la persona trabajadora alegue y justifique que no puede abrir una cuenta corriente.
  • Cuando la persona trabajadora tenga autorizado por el SEPE el pago por recibo y las causas que indicó para obtener esta autorización figuren justificadas en el expediente.