Ingreso Mínimo Vital 2024: ¿cuánto se cobra al mes?

Toda la información sobre quién puede ser beneficiario de esta ayuda y cómo solicitarla

Ingreso Mínimo Vital 2024: estas son las cuantías

Ingreso Mínimo Vital 2024: estas son las cuantías / Shutterstock

Eneko López Rico

Eneko López Rico

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) representa una de las políticas sociales más relevantes en el ámbito de la Seguridad Social, destinada a proporcionar un sustento económico básico a aquellas personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Su principal objetivo es garantizar la inclusión social y laboral de los beneficiarios, ofreciendo un respaldo económico que les permita cubrir sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.

Este programa fue creado en 2020 y en diciembre de 2021 se consolidó su estructura y funcionamiento mediante la aprobación de la Ley 19/2021.

Esta semana el Gobierno ha dado a conocer que el IMV ha llegado en febrero a un total de 557.405 familias, cifra que es el 28% superior a la nómina del mismo mes de 2023, cuando alcanzó a un total de 435.037 hogares. Así figura en la nueva estadística sobre el IMV que ha empezado a publicar este jueves el Ministerio de Seguridad Social y que, por primera vez desde que se implantó esta nueva prestación (en junio de 2020), ofrece datos mensuales sobre los beneficiarios de este subsidio.

Requisitos para recibir el Ingreso Mínimo Vital

El acceso al IMV puede ser individual o como parte de una unidad de convivencia. Esta última comprende a personas que comparten un mismo domicilio y están vinculadas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. También se incluyen aquellas personas con las que se convive por razones de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. 

Además de los criterios económicos, los beneficiarios del IMV deben cumplir con requisitos específicos, que varían según se solicite de manera individual o como parte de una unidad de convivencia.

En términos generales, pueden acceder al IMV de manera individual aquellas personas mayores de 23 años que no formen parte de una unidad de convivencia o no estén unidas por matrimonio o pareja de hecho (salvo casos de separación o divorcio en proceso). Existen excepciones para mujeres víctimas de violencia de género o trata de personas y explotación sexual. Asimismo, pueden ser beneficiarios individuales aquellos jóvenes de entre 18 y 22 años que provengan de centros de protección de menores o sean huérfanos absolutos, siempre y cuando no estén integrados en una unidad de convivencia.

Los titulares del IMV que representen a una unidad de convivencia deben tener al menos 23 años, aunque también pueden solicitarlo mayores de edad o emancipados con hijos o menores a su cargo en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En este caso, la solicitud debe ser firmada por todos los miembros adultos de la unidad, siendo el solicitante el representante legal en todas las gestiones relacionadas con el IMV.

Puedes consultar toda la información detallada en esta web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Cuánto se cobra con el Ingreso Mínimo vital?

La cuantía del IMV se determina en función de la diferencia entre la renta garantizada, establecida por ley, y otros ingresos percibidos por los beneficiarios. En consecuencia, solo se puede acceder al IMV si los ingresos son inferiores a la renta garantizada, y la cantidad recibida se ajusta para que el beneficiario alcance dicho umbral económico. En el caso de las unidades de convivencia, se toman en cuenta los ingresos de todos sus miembros.

La renta garantizada se calcula como una cantidad anual dividida en 12 pagos mensuales. En el año 2024, se ha incrementado un 6,9%, quedando determinada de la siguiente manera tal y como recoge la web de La Moncloa:

  • Para un beneficiario individual, la renta garantizada es de 7.250,52 euros anuales, equivalente a 604,21 euros mensuales.
  • En el caso de una unidad de convivencia, la renta garantizada se incrementa en un 30% por cada miembro adicional, sumando 2.175,16 euros anuales (o 181,26 euros mensuales) a la renta garantizada de la unidad. Sin embargo, a partir del quinto miembro, este incremento se detiene, de manera que la renta garantizada de la unidad no puede exceder el 220% de la renta individual. Por lo tanto, para una unidad de 5 miembros o más, la renta garantizada será de 15.951,24 euros anuales, o 1.329,27 euros mensuales.
  • Adicionalmente, existen dos complementos que pueden aumentar la cantidad percibida. En los casos de unidades de convivencia monoparentales, se añade un 22% de la renta garantizada individual, equivalente a 1.596,11 euros anuales (o 132,93 euros mensuales). Asimismo, si algún miembro de la unidad tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, se agrega otro complemento de igual cuantía.

Por otra parte, se otorga un Complemento de Ayuda para la Infancia mensual por cada menor de edad en la unidad de convivencia. Esta ayuda varía según la edad del menor, siendo de 115 euros para menores de 3 años, 80,50 euros para quienes tienen entre 3 y 6 años, y 57,50 euros para aquellos de 6 a 18 años. Este complemento se extiende a familias que, por su nivel de renta, no pueden optar al IMV, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Sí, cualquier modificación en las circunstancias personales de la persona titular del IMV o de algún miembro de la unidad de convivencia puede dar lugar a una actualización en la cuantía de la prestación. Esta modificación puede realizarse en cualquier momento del año y tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca el cambio.

Asimismo, la cuantía del IMV se actualiza automáticamente el 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos reales del año anterior y realizando los ajustes pertinentes.

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El procedimiento de solicitud puede realizarse de diversas formas:

  • A través de internet, utilizando un certificado electrónico o el sistema Cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Por internet, sin necesidad de certificado electrónico ni sistema Cl@ve, mediante un formulario específico habilitado por la Seguridad Social. En este caso, se requerirá documentación para verificar la identidad del solicitante, incluyendo una fotografía y una dirección de correo electrónico.
  • Presencialmente, en los Centros de Atención e Información (CAISS) de la Seguridad Social.

Durante el proceso de solicitud, se solicitarán diversos documentos que acrediten aspectos como la identidad, residencia, situación familiar o económica del solicitante.