La Audiencia anula una condena al alcalde de Llíber por falta de seguridad en una obra municipal

La sentencia solo considera responsable al empresario por el accidente en el que un obrero cayó al vacío desde un andamio en los trabajos en un colegio

Vista general del término de Llíber donde se produjo el accidente.

Vista general del término de Llíber donde se produjo el accidente. / Información

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Audiencia de Alicante ha anulado una condena al alcalde de Llíber, José Juan Reus, por un accidente laboral durante el montaje de una estructura metálica contratada por el Ayuntamiento y en el que resultó herido uno de los operarios, al considerar que el regidor no tuvo responsabilidad en la falta de medidas de seguridad, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. El accidente tuvo lugar el 6 de febrero de 2017 al caer el trabajador desde cuatro metros de altura al volcar el andamio en el que estaba trabajando, causándole lesiones de las que le quedaron numerosas secuelas. Un juzgado de lo Penal de Benidorm condenó a seis meses de prisión tanto al responsable de los trabajos, como al alcalde de la localidad, que todavía ostenta el cargo, por un delito contra los derechos de los trabajadores al considerar probado que el siniestro se debió a la falta de medidas de seguridad. La Audiencia ha confirmado la sentencia para el empresario, pero ha anulado la del alcalde porque entiende que no era su cometido velar por la seguridad de la obra. El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso ante el Supremo, fijaba una indemnización de 210.794 euros que pagará la aseguradora del Ayuntamiento.

El alcalde había encargado verbalmente a la mercantil el montaje de un sombreado metálico en la zona deportiva del colegio público Sant Cosme y Damià de la localidad. El operario estaba soldando unos refuerzos estructurales subido en un andamio. Cuando su compañero lo movió para recolocarlo, el andamio se desequilibró y el trabajador cayó al vacío, sufriendo lesiones por las que estuvo cerca de un año intentando recuperarse.

El juzgado concluyó que el accidente se produjo por la omisión de medidas de seguridad por parte de los acusados, al no haberse realizado una debida vigilancia de los equipos auxiliares de trabajo y de los medios de protección instalados, careciendo el andamio de elementos estructurales que asegurasen en su solidez de estabilidad. Entre los defectos apuntados por la sentencia se encuentran la ausencia de barandillas de protección, la carencia de arneses por parte del trabajador, que tampoco había recibido formación en prevención de riesgos laborales.

El juzgado de lo Penal condenó en su día al alcalde de Llíber por el accidente, al considerar que el hecho de haber contratado verbalmente la obra impidió que los técnicos municipales pudieran controlar las medidas en materia de prevención. Por el contrario, la defensa consideraba que se trataba del contrato de una obra menor, prevista por la legislación y para cuya tramitación solo se exige la aprobación del gasto y su incorporación a la factura, algo que se hizo en este caso. La Audiencia considera que “el Ayuntamiento no tiene entre sus funciones per se la realización de obras de ningún tipo, teniendo que ser encargadas a empresas terceras”. Según el fallo de la Sección Décima, ha quedado acreditado que el regidor no ocultó a los técnicos la realización de la obra, hasta el punto de que el arquitecto técnico realizó un informe para poder recibir una subvención de la Diputación. “No hay cobertura legal para exigir al recurrente (el alcalde) ninguna obligación respecto a la implantación, vigilancia y control de las medidas que debían garantizar la seguridad de los trabajadores de la obra que su empresa encargó”. Por este motivo, la Audiencia anula la condena al primer edil y acuerda su libre absolución.

El fallo sí que confirma la responsabilidad civil directa del Ayuntamiento, por lo que debe ser la compañía aseguradora con la que estaba contratada la póliza la que asuma la indemnización. De todos modos, la exonera del pago de intereses de demora, ya que a la compañía no se le notificó el siniestro hasta dos años después.

En cambio, la sentencia confirma la condena al empresario al que le contrataron los trabajos “al quedar debidamente acreditado que el recurrente incurrió en responsabilidad por su negligente actuación al no facilitar los medios de prevención necesarios, algo que provocó las consecuencias enjuiciadas”. El trabajador accidentado aseguró que llevaba seis años en paro cuando fue contratado por el acusado y su trabajo era el de soldador de taller, sin haber trabajado nunca en exteriores, ni tener formación como estructurista. Los únicos equipos de protección que le dieron fueron unos guantes, teniendo que soldar los refuerzos en una nave y luego montarlos en Llíber.

El empresario adujo que contrató al trabajador precisamente por tener formación en trabajos del altura, un extremo que éste negó en el juicio.