DERECHO ANIMAL

Autorización judicial de entrada en domicilio para el decomiso de animales

Avances en el endurecimiento de penas de los delitos contra los animales.

Avances en el endurecimiento de penas de los delitos contra los animales.

BELÉN PERALES. abogada

La ejecución de sanciones administrativas medidas cautelares en materia de protección de los animales encuentra sus dificultades cuando se trata del decomiso de los animales. Una de las dificultades estriba en la imposibilidad material de proceder al decomiso de dichos animales si el titular de los mismos (sancionado) no procede de forma voluntaria a su entrega.

Si existe la oposición del infractor, la administración debe solicitar amparo judicial para proceder a la entrada en la vivienda o el lugar donde se encuentren los animales y para poder proceder a la ejecución de la medida cautelar o sanción.

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de febrero de 2018 y de 29 de junio de 2018, analizan esta cuestión y acuerdan la entrada en los domicilios de los infractores por parte del ayuntamiento para proceder al decomiso de los animales objeto del expediente sancionador.

La autorización judicial de entrada en domicilio para la ejecución de un acto administrativo conlleva la ponderación de los siguientes requisitos: la existencia de una necesidad justificada; la apariencia de legalidad del acto administrativo (haya sido dictado por autoridad competente en un procedimiento administrativo), que la ejecución produzca las mínimas incidencias al afectado. Dicha ponderación se lleva a cabo al entrar en conflicto el derecho a la inviolabilidad del domicilio con el cumplimiento con la ejecución de un acto administrativo, por lo que el órgano judicial debe llevar a cabo una adecuada ponderación de los derechos o intereses en conflicto.

El cumplimiento de dichos requisitos tienen como finalidad asegurar que no se restringe de modo innecesario el derecho a la inviolabilidad del domicilio, evitando un sacrificio desproporcionado de este derecho, como señala la STC 139/2004, de 13 de septiembre.

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