FUE PROPUESTA POR EL GOBIERNO DE GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA Y APROBADA SOLO CON LOS VOTOS DEL PSOE
El Tribunal Constitucional tumba la ley de litio de Extremadura
Estima el recurso presentado por Pedro Sánchez y confirma que invade competencias estatales
Considera además que va contra la “libertad de empresa”. El voto no ha sido por unanimidad
Sira Rumbo Ortega
El Tribunal Constitucional tumba la ley litio extremeña, que condicionaba el tratamiento de este mineral a la concesión de los permisos de explotación de las minas. Se aprobó en agosto del año pasado con los votos del PSOE, que entonces tenía mayoría en la Asamblea de Extremadura, pero con la oposición en bloque del resto de partidos políticos. La ley contenía además de convertir en Proyectos de Interés Regional este tipo de proyectos, un instrumento de intervención directa que tiene la Junta para asegurar la inmediata ejecución de los proyectos con una particular utilidad pública o interés social. Se tramitó mediante un decreto-ley y nada más dar luz verde el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó un recurso al Tribunal Constitucional (TC) al entender que la norma vulneraba competencias estales en materia minera.
En concreto en esa alegación el Gobierno central hace referencia a que los artículos 2, 3 y 4 de ese decreto-ley podrían infringir el artículo 149 de la Constitución, en relación con la Ley de Minas, que es de competencia estatal. Son precisamente los que tienen que ver con la obligación de tratar el litio dentro de la región (los artículos 2 y 3) y con la declaración de utilidad pública e interés social de estos proyectos a efectos expropiatorios (artículo 4).
Según la sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, la ley “vulnera la competencia del Estado en materia de bases del régimen minero y energético (art. 149.1.25º CE)”. Y subraya que la norma impugnada “al condicionar cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral, se realicen necesariamente en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura ha invadido la competencia del Estado de establecer las bases del régimen minero”.
El Tribunal Constitucional considera que el art. 73.1 de la Ley 22/1973 de minas, pese a su carácter preconstitucional, incluye una norma básica en materia de régimen minero. En dicho precepto se atribuye al Estado la decisión de condicionar o no que el tratamiento y beneficio de la explotación de los recursos se realice en España o de imponer obligaciones a los concesionarios en aras a satisfacer el “interés nacional”. Sin embargo, el decreto-ley extremeño, agrega el TC, “atribuye la facultad de condicionar el otorgamiento de la explotación del lito a la comunidad autónoma de Extremadura, imposibilitando que el Estado adopte esa decisión, incurriendo en evidente contradicción con lo dispuesto en el art. 73.1 de la Ley de minas”.
Libertad de empresa
Es por ello, añade el Alto Tribunal, que la sentencia concluye que la norma impugnada “ha invadido la competencia del Estado en el establecimiento de las bases del régimen minero y consiguientemente declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura”. A mayor abundamiento, prosigue, la sentencia considera que la imposición de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos del litio, se realicen en el territorio extremeño, “supone introducir una restricción geográfica a la libertad de empresa, que no está justificada por razones imperiosas de interés general, por lo que los preceptos impugnados también incurren en inconstitucionalidad mediata al contravenir el art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado”.
La sentencia, que ha tardado una semana en redactarse, cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada Laura Díez Bueso, quienes consideran que la única razón por la que debería haberse estimado el recurso es la vulneración mediata de la competencia estatal en materia de unidad de mercado, y discrepan de la interpretación mayoritaria de que el artículo 73.1 de la Ley de Minas contiene una regla básica que reserva en exclusiva determinadas competencias regulatorias al Estado, en detrimento de las comunidades autónomas.
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