Así es la señal de la DGT que te permite conducir a 150 kilómetros por hora
Las multas de velocidad pueden suponer un problema para los conductores, pero están pensadas para garantizar nuestra seguridad
La Dirección General de Tráfico prueba diferentes formas de reducir los accidentes de carretera y el principal problema son los límites de velocidad
Las multas de velocidad pueden suponer un problema para los conductores, pero están pensadas para garantizar nuestra seguridad. La Dirección General de Tráfico prueba diferentes formas de reducir los accidentes de carretera y el principal problema son los límites de velocidad.
La DGT confirma: hay momentos en los que los radares no pueden multarte
Recientemente ha surgido en nuestro país el debate sobre ampliar los límites de velocidad en las diferentes vías. Aun así, hay alguna excepción que permite superar los límites de velocidad. Los primeros ejemplos que nos viene a la cabeza son los cuerpos del estado y servicios sanitarios, que pueden saltarse estos números de manera obvia.
El dato clave que debes conocer sobre esta nueva norma de la DGT
Sin embargo, el código vial y las normas de circulación siguen teniendo algún hueco donde poder apretar el acelerador sin recibir sanción. Entre los resquicios, se encuentra una señal que permite subir la velocidad en carretera hasta los 150 kilómetros por hora.
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Esta señal es la conocida V12, un cartel que se pone en nuestro automóvil y que permite elevar la velocidad hasta los 150 kilómetros por hora. El motivo es porque resulta un aviso para el resto de coches, pues el vehículo que la porta está realizando pruebas especiales o ensayos de investigación.
Las nuevas multas de la DGT
La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.
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MUY GRAVES (multa de 500 euros)
- Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes
- Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.
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GRAVES (200 euros)
- Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas
- Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
- Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
- Que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.
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INFRACCIONES LEVES (hasta 100 euros de multa)
- Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
- Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.
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Los tres documentos imprecindibles
Hay una serie de documentos que obligatoriamente debes llevar en el vehículo, y ninguno de ellos es la póliza de seguro ni el recibo del pago, que desde 2008 ya no figuran entre las exigidas por la DGT al conductor. En concreto son tres: el permiso de circulación y de conducir y la tarjeta de la ITV.
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Solo uno de estos tres no hará falta que lo portes físicamente. De acuerdo a la nueva ley, el carné de conducir puedes cargarlo en tu móvil a través de la app miDGT.
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