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Un juez incapacita al presunto cabecilla de una de las mayores redes de blanqueo del calzado asiático en la provincia de Alicante

El procesado se encuentra internado en una residencia de Benidorm y no podrá sentarse en el banquillo cuando se celebre el juicio. La Fiscalía reclama que sea examinado por un forense cada cuatro meses para analizar si puede afrontar la vista

Algunos de los vehículos intervenidos en su día a la red de blanqueo aparcados frente a la Comisaría de Alicante. Delgado

El presunto cabecilla de una de las principales redes de blanqueo del dinero obtenido por la venta de calzado asiático  en la provincia de Alicante no podrá sentarse en el banquillo. Un juzgado de Benidorm ha declarado la incapacidad de Alejandro R. N. y decretado su ingreso en una residencia, debido a su estado mental, que le impide afrontar un juicio, según han confirmado a este diario fuentes cercanas al caso. La resolución judicial explica que la situación del acusado sería consecuencia de años de adicción a la cocaína y su hija ha sido la persona designada como tutora, han indicado fuentes cercanas al caso. La declaración de incapacidad ha levantado las suspicacias entre las acusaciones, que han pedido medidas para comprobar que esto no es un ardid para tratar de eludir la acción de la Justicia. Por este motivo, ha reclamado que un médico forense reconozca cada cuatro meses al procesado, para certificar si efectivamente está en condiciones o no de afrontar un juicio. Por la red de blanqueo, la Fiscalía le reclamaba penas que sumaban cerca de cien años de prisión, así como el pago de multas que ascienden a 288 millones de euros.

Alejandro R. N. es el presunto cabecilla de una de las principales redes de blanqueo de dinero procedente del calzado asiático en la provincia de Alicante. Una macrocausa por la que la Fiscalía ha pedido llevar a 44 personas al banquillo y que es diferente a la que ahora está juzgando la Audiencia de Alicante por la primera de estas redes desmanteladas en la provincia y con cerca de una veintena de acusados. Ambas tienen en común el desvío a China por parte de empresas ubicadas en el polígono de Carrús de Elche de sus ventas de calzado, sin pagar impuestos en España. También tienen en común que fue el atraco a uno de los implicados cuando llevaba el dinero al banco para hacer las transferencias, lo que puso a la Policía sobre la pista de estos entramados.

Empresas fantasma

Mientras que en la primera de estas redes los desvíos de dinero se habrían producido entre los años 2005 y 2009, al entramado de Alejandro R. N se le atribuyen operaciones cometidas entre 2009 y 2012 y para las que se se utilizaron medio centenar de mercantiles, la mayoría de ellas sin ninguna actividad, para tratar de ocultar los movimientos de dinero a través de facturas falsas. En el centro de este entramado, estaba la mercantil de Alejandro R. N., Nepalia, según la Fiscalía y la investigación de la Agencia Tributaria.

El Ministerio Público pidió a mediados del año pasado llevar al banquillo a Alejandro R. N y a otros 43 acusados, de nacionalidad tanto china como española, por el desvío de 100 millones a China y haber eludido el pago de los impuestos correspondientes. El juzgado de Alicante que ha instruido la causa estaba ahora pidiendo a las defensas que presentaran sus escritos de conclusiones provisionales antes de remitir la causa a juicio, momento en el que la hija de Alejandro R. N. ha aportado el escrito por el que se ha incapacitado a su padre.

Alejandro R. N. arrastraba otras condenas por hechos similares. En diciembre de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante le condenó a penas que sumaban cinco años y medio de prisión por delitos de fraude fiscal, blanqueo de capitales y falsedad documental. Se le acusaba de haber defraudado más de 646.000 euros a la Hacienda Pública entre los años 2007 y 2009, así como el 2011 por un entramado de mercantiles fantasma.

Un modus operandi muy similar al utilizado en la presunta trama de blanqueo en el calzado asiático, con la salvedad de que en estas causas los implicados eran de nacionalidad española y operaban en el sector del calzado de Elda. La Audiencia también ordenó el comiso de sus bienes para cubrir hasta 9,7 millones de euros a las arcas públicas. Esta sentencia está pendiente del recurso presentado ante el Tribunal Supremo.

Secuestro fallido

La misma sala que le condenó, ya le había citado pero esta vez como víctima del delito. Alejandro R. N. estuvo a punto de ser secuestrado por una organización rival. La Policía tuvo conocimiento de los planes para secuestrar al empresario prácticamente en directo, ya que tenía los teléfonos pinchados a los presuntos cabecillas del entramado. Los agentes intervinieron cuando el grupo se disponía a abordar al empresario en la puerta de su casa y antes de que llegaran a meterlo en el coche.

La causa acabó con la absolución de los implicados, porque la Audiencia anuló las escuchas telefónicas. En esta causa, Alejandro R. N. no llegó a declarar porque se presentó tarde ante el tribunal. En el juicio por el fraude fiscal, el tribunal llegó a expulsarle en más de una ocasión por hablar en voz alta durante la vista, interrumpiendo las declaraciones que se estaban tomando.

El acusado se querelló contra la presidenta del TSJ

Durante los últimos años, Alejandro R. N. había acumulado un largo historial de causas judiciales, tanto como acusado como denunciante. Llegó a presentarse tarde en el juicio por haber sufrido un intento de secuestro; y se querelló por prevaricación en 2017 contra la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), Pilar de la Oliva, y otros cuatro magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal después de que éstos rechazaran otra querella que el empresario había puesto contra un juez de Benidorm que le había condenado. La respuesta del procesado a la negativa de los magistrados valencianos a su denuncia fue la de querellarse contra ellos ante el Supremo, también por prevaricación. La querella no solo fue desestimada por el Tribunal Supremo, sino que también impuso a Alejandro R. N. una multa de 250 euros al entender que había actuado "con mala fe procesal". "Es una acusación muy grave que no puede realizarse con la frivolidad de que hacía gala el escrito de querella", advertía el Alto Tribunal, aunque le reducía la cuantía de la multa al valorar que había presentado un escrito de disculpas y las circunstancias personales del acusado, que estaba en tratamiento por un cáncer. La resolución incidía en que los magistrados del TSJ fundamentaron correctamente por qué habían desestimado la querella. J. A. M.

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