El acusado de matar a puñaladas a su vecina en El Campello pasará de 15 a 25 años en un psiquiátrico

Un jurado popular considera al procesado culpable por unanimidad de un delito de asesinato con alevosía, pero estima que es inimputable a causa de su enfermedad mental

El acusado a su llegada a la Audiencia el día que comenzó el juicio.

El acusado a su llegada a la Audiencia el día que comenzó el juicio. / AXEL ALVAREZ

J. A. Martínez

J. A. Martínez

Entre 15 y 25 años de internamiento en un psiquiátrico penitenciario para el acusado de matar a puñaladas a su vecina en El Campello. Estas son las penas que podría imponerle la magistrada después de que un jurado popular le haya declarado culpable de un delito de asesinato con alevosía, aunque considera que es inimputable a causa de su enfermedad mental. El procesado padece una esquizofrenia paranoide y sufría un brote psicótico cuando cometió el crimen, una enfermedad que para el jurado está probada. Por este motivo, aunque se le considera culpable de un delito de asesinato con alevosía, procede su absolución al no ser responsable penalmente de estos hechos. La Audiencia sustituye la pena de prisión por el internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario, donde recibirá tratamiento.

A la vista del veredicto, la Fiscalía ha mantenido la petición de 18 años de internamiento en un centro psiquiátrico, mientras que la acusación particular ha pedido 25 años y la defensa 15. Ahora la magistrada Maria Eugenia Gayarre, que ha presidido el tribunal del jurado, deberá dictar una sentencia en la que se concretará la condena final.

Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2020 frente al domicilio de la víctima en El Campello. La joven de 23 años salía de casa a primera hora de la mañana para ir a estudiar cuando fue abordada por su vecino y acuchillada con una navaja de 18 centímetros de hoja. El procesado sufría un brote psicótico y pensaba que su víctima le había embrujado mediante vudú, un delirio que le llevó a cometer el crimen.

El veredicto se ha alcanzado por unanimidad tras poco más de tres horas de deliberación. Sobre las 11.00 horas se han encerrado a debatir, una vez que la magistrada les ha entregado el objeto del veredicto, y poco después de las 14.00 horas lograban cerrar un fallo. El tribunal popular ha considerado acreditado el relato de los hechos que sostenía la Fiscalía. Mientras que desde la acusación particular que ejercían los padres de la víctima no se ha considerado probado la agravante ensañamiento; la defensa pedía un condena por homicidio sin agravante alguno. Ninguno de estos extremos ha quedado acreditado para el jurado popular. A la vista del veredicto, la defensa ha pedido quince años de internamiento, al entender que no hay circunstancias por las que se deba agravar la pena al procesado. La acusación ha pedido 25 años de internamiento, la pena máxima.

El veredicto concluye que el agresor estaba esperando a su víctima para matarla y que ella no pudo defenderse

El jurado considera acreditado que el procesado fue el autor del apuñalamiento por su propia confesión durante el juicio, pero ha valorado la existencia de otras pruebas como el hecho de que él mismo lo contara que acuchilló a la víctima a los psiquiatras que le atendieron; así como la presencia de su ADN y de la propia víctima en el arma del crimen y en algunas de sus ropas. También el que los vecinos vieran desde el balcón cómo apuñalaba a la joven. Alguno llegó a grabar con el teléfono desde la terraza el ataque, en unas imágenes que pudieron ser visionadas por el jurado durante el tercer día del juicio. 

El jurado ha concluido también que la víctima no tuvo posibilidad de poder defenderse de la agresión de forma activa. Para ello se han basado en el testimonio de una vecina que momentos antes de la agresión vio al acusado en la calle esperando a la joven visiblemente nervioso. Sabía sus rutinas diarias y que cada mañana salía de casa a esa hora para ir a estudiar al instituto, motivo por el que concluyen que esa mañana estaba esperando para matarla. Un ataque por sorpresa del que la víctima sólo pudo intentar protegerse cubriéndose con los brazos.

En cambio, el tribunal popular no ha considerado probado el ensañamiento, a causa de la enfermedad mental del acusado. Según el jurado, el acusado pretendía acabar con su vida y no veía más allá cuando la atacó. En este sentido, subraya el jurado que solo una de las puñaladas era mortal. Sin embargo, el ensañamiento es uno de los puntos donde no habido unanimidad en el jurado, ya que tres de los miembros del tribunal popular estimaban que el acusado sí que se había ensañado con ella. La mujer presentaba un total de 26 cuchilladas, de las cuales 18 fueron causadas por el procesado. El resto eran incisiones quirúrgicas de los médicos en el hospital mientras la intervenían para intentar salvarle la vida. En el juicio, una de las policías locales que la atendió aseguró que tenía tantas heridas que no encontraban cuál era la hemorragia principal. Solo una de estas puñaladas era mortal y que afectó a un paquete vascular cerca del pecho, que le causó un shock hipovolémico por la abundante pérdida de sangre. La mayoría de las heridas que presentaba eran superficiales y se encontraban en la zona de la cabeza, según ha recordado el jurado popular en el veredicto.

Los padres de la joven asesinada en la lectura del fallo

La lectura del veredicto por el jurado popular se ha efectuado en audiencia pública ante los padres de la joven asesinada, que han asistido a la lectura del fallo. En las proximidades se hallaban también los padres del acusado y su hermano, que no han entrado en la sala de vistas y han esperado las noticias de su abogado desde la plaza del Ayuntamiento, donde han estado durante toda la mañana. Las dos familias eran vecinas antes del asesinato, sin que hubiera conflictos entre ellos. La familia del agresor se marchó del pueblo tras el crimen. j. a. M.