El Tribunal Constitucional aplaza el inicio del juicio del caso Sala

La oficina del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante deja sin efecto el señalamiento tras admitirse la medida cautelar de suspensión que planteó la defensa de Miguel López, único acusado del crimen de su suegra

Miguel López hace tres años, nada más conocer el veredicto del jurado.

Miguel López hace tres años, nada más conocer el veredicto del jurado. / Rafa Arjones

Mercedes Gallego

Mercedes Gallego

El segundo juicio por el crimen de María del Carmen Martínez tendrá que esperar aún más. El Tribunal Constitucional, a cuatro días laborales del inicio de la vista, ha acordado aplazar el juicio en respuesta al recurso de amparo que presentó la defensa de Miguel López, yerno de la víctima y único acusado de su asesinato.

El Constitucional ha admitido la casación que interpuso el letrado de López por vulneración de derechos fundamentales y ha decidido admitirla por "el interés constitucional del asunto". La vista se suspende cautelarmente hasta que se resuelva el fondo del asunto. El juicio estaba previsto que comenzara el próximo día 3 y que se prolongara durante casi una veintena de sesiones.

Esta segunda vista oral fue ordenada por el Tribunal Supremo tras anular la primera por los graves errores que se cometieron durante el proceso. Entre ellos, la devolución de un primer veredicto de culpabilidad por una supuesta falta de motivación que nunca se pudo comprobar porque se rompió el acta.

El Constitucional ha pedido a la Audiencia de Alicante y al Supremo que envíen copia de la causa. De momento se ha suspendido la vista de excusas de los candidatos a formar parte del jurado prevista para este viernes y a continuación se hará lo mismo con las citaciones de testigos y peritos.

El recurso planteado por el abogado Javier Sánchez Vera cuestiona la decisión del Supremo de anular el proceso en el que el acusado resultó absuelto.

El TC indica en su Providencia que el recurso ha de ser dirigido igualmente a la Audiencia Provincial de Alicante, "a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos del tribunal del jurado núm2/2019; debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento. "Excepto la parte recurrente en amparo", se señala.

Sobre la suspensión del juicio oral, se precisa que se toma "apreciándose la urgencia excepcional que se refiere al art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, toda vez que dicha ejecución produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo, la Sección acuerda suspender cautelarmente el señalamiento mencionado."