Prisión permanente para el hombre que mató a una mujer discapacitada en Benidorm para robarle

La esposa del acusado, que tuvo la misma pena que su marido en el primer juicio anulado, ha sido condenada a tres años y medio por encubrimiento y robo

El acusado entrando en la Audiencia de Alicante para asistir al juicio.

El acusado entrando en la Audiencia de Alicante para asistir al juicio. / HECTOR FUENTES

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a prisión permanente revisable al hombre declarado culpable por un jurado de matar a una mujer discapacitada en Benidorm para robarle dinero de la caja fuerte, cuya combinación averiguó gracias a una cámara oculta que instaló en una habitación. El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia, le considera autor de un delito de asesinato con alevosía de persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad y además de la prisión permanente le castiga con otros tres años más de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en concurso con uno de robo con fuerza en casa habitada.

La pena por el crimen ha sido la misma que le impusieron el pasado año en el primer juicio, que fue anulado el pasado febrero por el Tribunal Superior de Justicia a causa de defectos en el objeto del veredicto y se repitió el pasado julio en la Audiencia de Alicante.

Por contra, la mujer del autor material del crimen, que en la primera sentencia fue condenada también a prisión permanente revisable y ha sido defendida por la abogada María Lourdes Picazo García, fue exculpada por el jurado de planear la muerte de la mujer junto a su marido y por ello la Audiencia le ha condenado a seis meses de prisión por encubrimiento y a tres años de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en concurso con uno de robo con fuerza en casa habitada.

Los acusados no deberán pagar indemnización alguna a los familiares de la mujer de 57 años fallecida, que padecía una enfermedad denominada focomelia, con malformaciones en los brazos y las piernas que le obligaban a usar una silla de ruedas eléctrica de grandes dimensiones. La Fiscalía solicitaba que los acusados indemnizaran a los tres hermanos con 48.000 euros pero la magistrada presidenta del tribunal del jurado no considera dicha cantidad ajustada porque no tenían ninguna relación con la fallecida desde hace más de 20 años. Señala la magistrada que los hermanos «no han sufrido un duro golpe y doloroso vacío» y recoge que «salvo en supuestos excepcionales de fraternidad con convivencia o con demostración de una especial proximidad, la condición de hermano de la víctima por sí sola, cuando este es mayor de edad o independiente económicamente de la misma no genera derecho a una indemnización civil». Incide el fallo en que los hermanos «nada sabían de su vida, ni se habían preocupado por la misma a pesar de su vulnerabilidad, por lo que no procede la indemnización solicitada».

Un momento del juicio en la Audiencia de Alicante.

Un momento del juicio en la Audiencia de Alicante.

Los hechos declarados probados de acuerdo al veredicto del jurado popular ocurrieron en 2020. El matrimonio acusado, de 62 y 59 años, mantenía una estrecha relación de amistad con una mujer discapacitada de 57 años que vivía en Benidorm y ambos acordaron apoderarse del contenido de valor de la caja fuerte que había en la casa. Para ello, y sin que lo supiera la dueña, decidieron instalar una cámara de seguridad en la habitación donde estaba la caja fuerte con el fin de descubrir la combinación. 

El 14 de junio, una vez descubierta la forma de abrir la caja fuerte, se desplazaron en diferentes coches desde la localidad de Adrall, en la Seu d´Urgell (Lleida), donde residían, hasta la casa de la víctima en Benidorm con el fin de robarle el dinero de la caja fuerte.

La agresión

Según la sentencia, el acusado subió al domicilio de la mujer mientras su esposa se quedó esperando en las inmediaciones a que su marido ejecutara el plan previsto de apropiarse del dinero. El hombre mantuvo una fuerte discusión con la mujer discapacitada y, «fruto del nerviosismo», golpeó hasta en dos ocasiones a la dueña de la vivienda en la cabeza. El ataque fue por la espalda con un objeto contundente y de forma sorpresiva, por lo que la mujer, debido a su minusvalía, no tuvo posibilidad de defenderse y se quedó inconsciente en la silla de ruedas que utilizaba para desplazarse.

El acusado volcó a continuación la silla y la mujer cayó al suelo. La sentencia señala que murió asfixiada «por la comprensión de la silla de ruedas sobre su espalda». Una vez fallecida abrió la caja fuerte y se apoderó del dinero, abandonando la vivienda con el dinero y con el móvil de la víctima para regresar a su domicilio en Lleida. Hasta ese momento su esposa desconocía lo ocurrido, pero en el viaje de vuelta lo supo y le ayudó para que se «beneficiara de los efectos del delito, sin ánimo de lucro propio», según se señala en la sentencia. El fallo precisa que el acusado atacó a la víctima de forma sorpresiva, lo que unido a la minusvalía, impidió que ella tuviera posibilidad alguna de defensa.