El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha rechazado que se indemnice a una viuda cuyo marido murió a solas en un azarbe agrícola de Orihuela tras fugarse del hospital de esta localidad, donde acababa de ingresar con el diagnóstico de delirium y demencia.

La sentencia de la Sección Segunda de la sala de Lo Contencioso-administrativo del TSJCV, facilitada hoy a EFE, se produce después del sobreseimiento de la causa por parte de un juzgado de Instrucción y de que esto fuera confirmado por la Audiencia Provincial.

La viuda reclamaba a la Generalitat Valenciana y a la aseguradora Zúrich 91.033.,33 euros en concepto de responsabilidad patrimonial al creer que el hospital público de la Vega Baja no había tomado las medidas adecuadas y no se percató de la marcha del paciente.

El marido ingresó a las 10.05 horas del 15 de diciembre de 2004 en Urgencias y permaneció en los pasillos del servicio pese que había una orden de ingreso en planta.

En un momento dado el hombre desapareció, de lo que se percató el personal sanitario a las 18 horas del día siguiente, y el cadáver apareció medio año después, el 16 de mayo de 2005, en un azarbe situado a unos 400 metros del hospital y vestido con la bata que se le puso al ingresar, sin que se pudiera determinar la fecha de la muerte.

La viuda entiende que la omisión del ingreso en planta y de la vigilancia fueron determinantes en el fallecimiento, especialmente por el historial médico ya que había ingresado en el mismo hospital un mes antes con una crisis psicótica con alucinaciones y con un intento de agresión hacia ella misma.

Sin embargo, el TSJCV resuelve que el 15 de diciembre ingresó por un cuadro de ansiedad y agresividad en el contexto de la ingesta de alcohol o de crisis de abstinencia, y que se hallaba tranquilo y "colaborador".

"Por lo que, en principio, la omisión de cualquier medida especial y de su ingreso en psiquiatría no revelan que la actuación y decisión médicas fueran inadecuadas al estado del paciente", según el fallo.

Incluso, cita el informe de un especialista en psiquiatría que señala que no era necesaria la adopción de medidas especiales de seguridad, y otro del forense en el que refleja la diferencia en el estado del paciente en este ingreso con respecto al registrado el 5 de noviembre anterior.

Para el TSJCV, refuerza esta situación que ni siquiera se suministrara al enfermo el tratamiento farmacológico prescrito para los casos de agitación y que tampoco constara ningún intento de fuga antes de la desaparición.

La sentencia no es firme y cabe un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la sala de Lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.