El Ayuntamiento tiene previsto recurrir la sentencia que le obliga a reurbanizar un residencial más de treinta años después de estar terminado y ocupado. En concreto, el juzgado de Lo Contencioso de Elche, a instancias de una denuncia de la Asociación de Vecinos Torretas III reclama al municipio que urbanice con todos los servicios básicos, como el asfaltado, alumbrado, zonas verdes, acerado y suministro hídrico que no ejecutó en su día el promotor, pese al existir un compromiso para ello en 1984, que el municipio no le hizo cumplir. La urbanización cuenta con unas 1.000 viviendas que en su día se levantaron como «bungalohoteles» y se autorizaron sobre suelo rústico. En la rueda de la junta de gobierno local, la edil Fanny Serrano explicó que a la vista del informe emitido por la representación letrada del Ayuntamiento en el equipo de gobierno «ha aprobado autorizar al letrado que le representa a formular el oportuno recurso de apelación» a la sentencia dictada por el contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Torreta III. Serrano aclaró que la Junta ha asumido el informe jurídico del letrado que ha representado al Ayuntamiento que propone la petición de formular recurso de apelación de la presentación letrada, en función del análisis de la viabilidad jurídica del mismo.

Entre otras cuestiones, en ese recurso el Ayuntamiento podría plantear que en la resolución hay «indefensión» para los intereses municipales. ¿En qué sentido? Los vecinos reclamaban una indemnización patrimonial de nueve millones de euros por el periodo durante el que los vecinos han estado pagando Impuesto de Bienes Inmuebles y en la estimación del coste de las obras de conclusión de las infraestructuras básicas. Sin embargo, la juez rechaza esa solicitud y resuelve exigir al Ayuntamiento algo que los propios demandantes no planteaban en su acción judicial: que el municipio se encargue ahora de realizar esas obras. Es decir, el municipio es «condenado» a algo que los vecinos no solicitaban, de ahí la supuesta indefensión.

La resolución de este recurso puede paralizar cualquier actuación real en la urbanización durante al menos dos años, a no ser que el juzgado reclame la ejecución, de lo más compleja, de esas actuaciones, si los vecinos lo solicitan antes de que se resuelva el fondo del recurso.

Nadie hizo nada

Además, según ha podido conocer este diario, el municipio tampoco puede esgrimir como estrategia que es el promotor el que debería asumir esas obras. La obligación de realizarlas, rubricada en 1984 con un aval y un acuerdo plenario, no se le exigió ni con el gobierno socialista hasta 1988, ni durante los 15 años posteriores, con gobiernos del PP.

Por otra parte, la junta ha aprobado la propuesta relativa al expediente de contratación y compromiso de gasto plurianual para el arrendamiento de un local sito en la calle Antonio Machado con destino al uso de archivo municipal y otro expediente y el citado compromiso de gasto para otro local en la calle Diego Ramírez con destino a uso de la biblioteca municipal.