La Conselleria de Medio Ambiente ha abierto expediente de sanción a dos cementeras de Alicante por carecer de la oportuna autorización de emisiones a la atmósfera. La apertura se produce en aplicación de la ley y tras la denuncia presentada por Ecologistas en Acción en mayo de 2018. Ecologistas en Acción ha detectado que muy pocas instalaciones están en posesión de la autorización de emisiones a la atmósfera en la Comunidad Valenciana, preceptiva tras la aprobación de la Ley 34/2007, de calidad del ambiente atmosférico y de su Reglamento (Real Decreto100/2011).

La actividad extractiva comporta grandes emisiones de material particulado a la atmósfera y se encuentra dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera. En Alicante, las canteras afectadas están explotadas por por Lafarge Holcim España SAU en Fontcalent y Fontcalent I, y la cantera de calizas y margas explotada por Cemex España Operaciones SLU en Serra Mitjana, término municipal de Alicante.

En marzo de 2017, la asociación realizó una consulta a la Conselleria de Medio Ambiente sobre si algunas de las tres canteras con mayor impacto ambiental, relacionadas en dos casos con la fabricación de cemento, disponían de esa autorización. La respuesta fue negativa, por lo que Ecologistas solicitó que se iniciara un expediente sancionador.

Posteriormente tras la inacción después de más de un año sin respuesta de la Administración repitió la solicitud en mayo de 2018, incluyendo un listado ampliado de 12 canteras de la provincia de València, que podrían estar operando de forma irregular.

Ecologistas ha recibido respuesta de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, en la que se informa de las actividades desarrolladas por esa administración en torno a la denuncia (orden a la Policía de la Generalitat de inspección de esas actividades extractivas, si estaban en explotación y carecían de la autorización, petición de información a la Consellería de Economía Sostenible de la autorización minera, etc).

En Alicante, las canteras afectadas están explotadas por por Lafarge Holcim España SAU en Fontcalent y Fontcalent I, y la cantera de calizas y margas explotada por Cemex España Operaciones SLU en Serra Mitjana, término municipal de Alicante.

València:

Cantera La Senyoreta en Plaça Diseminados 243 en Riba-roja del Túria de Cemex España

Cantera La Rabosera, Carretera Madrid-València km 307 en Buñol de Cemex España

Cantera Peñarroja en Cheste de PAVASAL

Cantera en Carretera Oliva-Pego km 4, en Oliva de Areanas Forna SL

Cantera Barranco León y Barranco Moliner en Llaurí de Canteras y Áridos Llaurí SL

Cantera Girtal en Corbera de Canteras y Áridos Llaurí SL

Ecologistas en Acción del País Valenciano ha sido reconocida como "parte interesada" en esos procedimientos sancionadores, y espera que se desarrollen con rapidez y acaben sacionando a los infractores, pues es habitual, que por la falta crónica de personal en la Conselleria de Medio Ambiente y ante el gran número de denuncias los expedientes se archiven por caducidad o inacción de la administración, según apunta en una nota de Prensa su portavoz, Carlos Arribas.

Sanciones.

a) En el caso de infracción muy grave:

1.º Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros.

2.º Prohibición o clausura definitiva, total o parcial de las actividades e instalaciones.

3.º Prohibición o clausura temporal, total o parcial de las actividades o instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.

4.º El precintado de equipos, máquinas y productos, por un periodo no inferior a dos años.

5.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año ni superior a cinco.

6.º Extinción, o suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica por un tiempo no inferior a dos años.

b) En el caso de infracción grave:

1.º Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.

2.º Prohibición o clausura temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones por un periodo máximo de dos años.

3.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de un año.

4.º El precintado temporal de equipos, máquinas y productos por un periodo máximo de dos años.

5.º Suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica por un periodo máximo de dos años.

c) En el caso de infracción leve: multa de hasta 20.000 euros.

2. En cualquier caso, la cuantía de la multa impuesta será, como mínimo, igual al doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.