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El Síndic lamenta las trabas del bipartito a la participación ciudadana en la gestión municipal

El Defensor del Pueblo valenciano pide al ejecutivo local que conteste en tiempo y forma a los ciudadanos

Fachada principal del Ayuntamiento de Alicante. | PILAR CORTÉS

El Síndic de Greuges vuelve a la carga contra el bipartito de Alicante. En este caso, por las trabas a la participación ciudadana en las políticas de gestión municipal. El Defensor del Pueblo valenciano, en una reciente resolución firmada por Ángel Luna, reclama al gobierno municipal liderado por Luis Barcala que conteste en tiempo y forma a los escritos que presenten los ciudadanos ante el Ayuntamiento de Alicante.

Así responde a la queja de un alicantino que presentó una instancia ante el Consistorio a mediados del mes de mayo y que todavía no ha recibido respuesta, pese a que el plazo máximo es de tres meses, según recuerda el Síndic. «Recomendamos que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la petición presentada con fecha 21/5/2021, dicte y notifique al autor de la queja la correspondiente resolución motivada en contestación a todas las cuestiones planteadas en la misma, cumpliendo en el futuro tanto el plazo de diez días para acusar recibo del escrito de petición, como el plazo de tres meses para dictar y notificar la correspondiente resolución», señala la resolución de la institución autonómica que se inició tras el intento de implantar la ORA (Ordenanza Reguladora de Aparcamiento) en calles del barrio de Carolinas. La iniciativa, que finalmente se paralizó por el rechazo vecinal, motivó que el ciudadano presentara una queja contra la medida del bipartito. El Ayuntamiento, tras guardar silencio ante el escrito del ciudadano, explicó al Síndic la evolución de los hechos, desde la resolución que impulsaba la implantación de la zona de aparcamiento de pago (azul y naranja) hasta la definitiva resolución de suspensión de la iniciativa, publicada en octubre en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Síndic de Greuges, en su resolución, subraya que «el derecho de petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución Española», por lo que «no debe pensarse que el de petición es un derecho menor». En el momento actual «entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho».

Desde el Síndic insisten en que «la información y participación ciudadana en los asuntos públicos es uno de los pilares básicos sobre los que se asienta la democracia avanzada». Y así lo reconocen, tal y como recoge en la resolución del Defensor del Pueblo autonómico, la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y, de otro lado, las normas internacionales de referencia obligada, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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