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Prohibido ir sin camiseta por la calle y otras 24 restricciones en la Ordenanza de Convivencia Cívica (mendicidad y prostitución, al margen)

Las multas por ir con el torso desnudo por la calle, hacer acrobacias con monopatines, acampar en la vía pública o manipular mobiliario urbano llegarán hasta los 3.000 euros

Un hombre, con el torso desnudo, por el paseo de la Explanada, en una imagen reciente RAFA ARJONES

La controvertida ordenanza contra la mendicidad y la prostitución, conocida oficialmente como Ordenanza de Convivencia Cívica, no solo incluye artículos sobre el ejercicio de la mendicidad y la prostitución, que han generado el rechazo generalizado de entidades del tercer sector (como Cáritas o Médicos del Mundo) y han sido los más polémicos durante la larga tramitación del documento, sino que también recoge otras prohibiciones, con multas que irán hasta los 3.000 euros.

Entre esos actos que podrán ser sancionados destaca siete de carácter leve, es decir, con multas hasta los 750 euros.

  1. Ir desnudo o con el torso totalmente desnudo por la vía pública, salvo en las playas, paseos marítimos colindantes, piscinas u otros espacios donde esté expresamente autorizado.
  2. Que los vehículos estacionados en espacios públicos abiertos produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o de señalización de emergencia, escuchar música por encima de los niveles permitidos utilizando los reproductores y altavoces de los vehículos para su escucha fuera del mismo.
  3. Realización de actividades que obstruyan el tráfico rodado, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos.
  4. Práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas.
  5. Juego con balones u otros instrumentos en los espacios públicos, que cause perjuicios a terceros, daños en bienes de uso público o se realice a horas impropias.
  6. Ofrecimiento de servicios o productos, de manera persistente o intimidatoria, siempre que no hayan sido demandados por el usuario, tales como tarot, videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas, pañuelos, mecheros u otros análogos, en vías o espacios públicos y/o a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una cantidad de dinero o donativo.
  7. Colaboración en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
  8. Acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco estará permitido dormir de día o de noche en estos espacios.

Malabarismo en un semáforo PILAR CORTÉS

Respecto a las infracciones que se considerarán graves, al margen de las vinculadas a la mendicidad y la prostitución, que estarán sancionadas con multas que irán entre los 750,01 y los 1.500 euros destacan:

  1. Realización de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o instrumento (aerosoles, rotuladores y análogos) o rayando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público y, en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección.
  2. Realización de grafitis y pintadas que supongan un daño para el entorno y se realicen en elementos de transporte público, parques y jardines y señales de tráfico.
  3. Práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
  4. Utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.
  5. Realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o la ejecución de actos de exhibición obscena, aún cuando no constituya infracción penal.
  6. Acoso callejero, entendido como las prácticas ejercidas por una o varias personas, cargadas de connotaciones sexuales producidas en espacios públicos o privados que generen malestar a las personas que lo padecen.
  7. Cualquier actuación sobre el mobiliario urbano que sea contraria a su uso o destino o que implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal utilización.
  8. La manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de farolas, arquetas y cuadros eléctricos que produzcan la rotura de su luminaria, báculos, basamentos, conexiones interiores, rotura o sustracción de tapas y registros u otras similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones.
  9. La modificación y alteración en las instalaciones de juegos, zonas deportivas, duchas públicas, bancos, hornacinas, placas y elementos decorativos instalados en calles y plazas públicas de la ciudad.
  10. La modificación o alteración de los báculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativos de calles y del nomenclátor y demás elementos utilizados en los espacios públicos, destinados a señalizar e indicar el uso adecuado de los mismos.
  11. La modificación o alteración de paradas de bus y de bicicletas de alquiler, marquesinas, señales de tráfico, semáforos y sus elementos, termometría, televisión y otros destinados a garantizar y utilizar los servicios de tráfico y transporte.
  12. La modificación o alteración de vehículos destinados al transporte colectivo de personas, así como de los elementos auxiliares o accesorios de los mismos.
  13. La manipulación, alteración o deterioro de monumentos y edificios públicos, así como de los basamentos, pedestales, columnas, cruces, azulejos conmemorativos y otros hitos identificativos que componen el patrimonio artístico-monumental de la ciudad.
  14. La manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso, así como depositar petardos, colillas de cigarros u otras materias encendidas y materiales, instrumentos u objetos peligrosos.

Pintada en el monumento de Luceros, en un acto vandálico de hace aproximadamente un año HECTOR FUENTES

Por último, consideradas infracciones muy graves, con sanciones de 1.500,01 a 3.000 euros, se encuentran otras acciones, al margen de la mendicidad y la prostitución:

  1. Realización de grafitis en monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos.
  2. Práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de la vecindad o de las demás personas usuarias del espacio público.
  3. Llevar a cabo actos vandálicos que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas.

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