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El Gobierno amplía hasta el 31 de diciembre la suspensión de los desahucios para familias vulnerables

Los arrendadores y titulares de vivienda afectados por la suspensión pueden presentar su solicitud de compensación económica hasta el 31 de enero de 2023

Imagen de archivo de un desahucio parado en Orihuela en octubre de 2021 TONY SEVILLA

El Gobierno ha aprobado la ampliación hasta el 31 de diciembre de varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre desahucios, el denominado escudo social. Las medidas, que tienen un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia del covid (séptima ola ya), que se ha visto agravada por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, contemplan la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 de la protección que se aprobó para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

La Plataforma Antidesahucios asegura que recibe diariamente alrededor de diez llamadas de personas que no pueden hacer frente al alquiler o la hipoteca. 60.000 personas viven de alquiler en la provincia y unas 8.000 tienen problemas para afrontar el pago. Desde que arrancó la pandemia la oferta de viviendas de alquiler en la provincia de Alicante ha descendido un 30%, según informe de Idealista.com. Precisamente, el temor de los propietarios a alquilar por si después el inquilino deja de pagar es una de la causas que explican el descenso. El precio medio del alquiler está ahora mismo en la provincia de Alicante está en 625 euros, según el Ministerio de Vivienda.

En este último supuesto se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los Servicios Sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

a)    Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

b)    Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c)     Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

d)    Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

e)    Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

f)       Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Tambiém Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Con la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2023.

Medidas de carácter urgente

Se trata de medidas de carácter urgente, necesarias para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia, agravada por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, y que se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en materia de vivienda por este Departamento, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada y entre las que se puede citar:

El desarrollo de una legislación estatal en materia de vivienda, por primera vez en la etapa democrática, que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria.

La aprobación de un nuevo Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y del Bono Alquiler Joven, que están contribuyendo a facilitar el acceso a las personas y hogares con mayores dificultades.

Las diferentes medidas llevadas a cabo para favorecer una mayor oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles.

Así como las actuaciones encaminadas a la rehabilitación y mejora del parque de vivienda, sustentado todo ello en un incremento sin precedentes de la inversión presupuestaria en este ejercicio 2022.

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