Recorte del trasvase: lo que une y separa los recursos del Consell y la Diputación

La Generalitat y la institución provincial inciden en que la disminución de recursos hídricos a la provincia es arbitraria y supondrá graves perjuicios, pero discrepan en la fijación del caudal ecológico

El Consell y la Diputación de Alicante han presentado por separado sus recursos contra el recorte del trasvase.

El Consell y la Diputación de Alicante han presentado por separado sus recursos contra el recorte del trasvase. / AXEL ALVAREZ

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Generalitat Valenciana y la Diputación Provincial de Alicante han acudido por separado ante el Tribunal Supremo para recurrir el recorte del trasvase Tajo-Segura aprobado por el Gobierno. Ximo Puig rechazaba la propuesta del presidente de la Diputación Carlos Mazón para unificar su estrategia judicial alegando que ellos ya habían presentado su recurso y tildando la oferta del dirigente del PP; mientras que Mazón acusaba al gobierno autonómico de haberse rendido a los intereses de Pedro Sánchez al dar por bueno el primero de los aumentos del caudal ecológico, que pasa de 6 a 7 metros cúbicos por segundo, y lo que supone una reducción de la llegada de recursos hídricos a la provincia. Aunque ambos se han presentado por separado, tienen en común que los dos dos consideran que el recorte del trasvase se ha aprobado de manera arbitraria y que no hay informe técnico que avale esta modificación de los recursos. Los dos alertan de las graves consecuencias para la provincia, aunque el de la Diputación aporta varios informes técnicos que tratan de respaldar esta tesis.

En los dos recursos se tilda de arbitrario el recorte del trasvase, al haberse acordado sin la existencia de informe técnico alguno que avale la reasignación de caudales. Ambos plantean la existencia de un incumplimiento por parte del Gobierno Central de "los requisitos de transparencia y participación y de los principios básicos de buen gobierno, seguridad jurídica, confianza legítima, lealtad institucional, transparencia e interdicción de la arbitrariedad en la toma de decisiones", algo que supondría la vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.

Arbitrariedad

Uno de los aspectos en los que ambos recursos coinciden es en el plantear que la decisión de recortar la llegada de recursos al Segura se ha adoptado de manera unilateral y sin solicitar informe alguno a la cuenca receptora. Los dos recursos insisten también en la ausencia de criterios objetivos para decidir los volúmenes del caudal ecológico, mientras que tampoco se contemplan medidas para el saneamiento y depuración en las comunidades que han auspiciado el recorte del trasvase. Estos defectos de forma y de fondo son las bazas por las que ambas instituciones confían en que el Supremo acabe anulando el Decreto del Gobierno Central.

El recurso de la Diputación pone un mayor énfasis en los daños irreparables que el Decreto puede causar a la provincia de Alicante. Entre estos perjuicios se encuentra la reducción de 28 hectómetros cúbicos de agua disponible, pérdida de 84,9 millones de actividad económica y destrucción inevitable de 2.400 empleos en todos los sectores, deslocalización de empresas y pérdida de mercados. 

El recurso de la Diputación también se encarga en defender su legitimidad para intervenir en el proceso aduciendo que "la garantía constitucional de la autonomía local no impide por sí misma que el legislador atribuya a la diputación provincial competencias de coordinación en sentido estricto, como límite efectivo al ejercicio de las atribuciones municipales". "De ahí que la presente impugnación, y en particular la medida cautelar que solicitamos, presente un legítimo interés para la Entidad local que represento", señala el recurso de la Diputación. Una precisión que llega después de que desde la Generalitat se argumentara para rechazar esa unión de fuerzas que se pedía desde la Diputación que este último organismo no tenía competencias en esta materia. Desde la Diputación se ha insistido en que su recurso se ha presentado de forma coordinada tanto con la Diputación de Murcia y el gobierno de esa región, así como los regantes y la Diputación de Almería.

Caudal ecológico

Desde la Diputación se reprocha al Consell que en su recurso no se hayan opuesto expresamente al aumento del caudal ecológico de seis a siete metros cúbicos por segundo. Los letrados de la Generalitat plantean los efectos negativos a partir del segundo recorte previsto para 2026. Desde la Diputación se considera que esta postura puede dificultar la defensa ante el Supremo de los intereses de la provincia, argumentando que el Alto Tribunal puede tener dudas para acordar una medida cautelar para algo que se plantea a tres años vista. El recurso de la Diputación reclama la paralización inmediata del Decreto mientras se revisa el fondo del asunto argumentando los graves perjuicios que la medida puede suponer para la provincia de Alicante con efecto inmediato.

La Generalitat Valenciana argumenta que la elevación desproporcionada de los caudales -que alcanzarían 8,65 metros cúbicos por segundo en 2027- podría condicionar los trasvases, violentando así el marco normativo del Tajo-Segura y su reconocimiento como obra de interés general. Sobre este particular se hace mención a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo donde se expone que el establecimiento de caudales ecológicos debe configurarse "con el menor detrimento posible de los existentes derechos de uso del agua". Es decir, en su fijación deben contemplarse criterios de proporcionalidad e intervención mínima, "de modo que las posibles restricciones a los derechos de uso ya existentes sean los menores posibles".