Confirmado por el TSJ: San Gabriel tiene playa

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del Ayuntamiento frente a la sentencia que obligaba a retirar un cartel que prohibía el baño en el arenal de la zona sur de la ciudad

Cartel que el juzgado obligó al Ayuntamiento a quitar, en una decisión ahora avalada por el TSJ

Cartel que el juzgado obligó al Ayuntamiento a quitar, en una decisión ahora avalada por el TSJ / Alex Domínguez

C. Pascual

C. Pascual

Confirmado: el barrio de San Gabriel tiene playa. Y, en consecuencia, el Ayuntamiento no puede colocar en ese arenal del barrio alicantino ningún cartel prohibiendo el baño. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por el Consistorio alicantino ante la sentencia que le obligó a retirar el cartel de prohibición al baño del arenal, en un procedimiento judicial iniciado por la asociación de vecinos de Gran Vía Sur.

En una sentencia conocida este viernes, el TSJ confirma la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante, fechada en junio de 2022. Y no solo eso, sino que condena al Ayuntamiento a pagar las costas, hasta un límite de 1.500 euros. Eso sí, la sentencia aún no es firme: es recurrible ante el Tribunal Supremo.

El Ayuntamiento, en su recurso, alegaba que no existía "actuación constitutiva de vía de hecho, que existe litispendencia o cosa juzgada por el auto dictado por el Juzgado número 4 de Alicante, que homologa el acuerdo extrajudicial con otra asociación [de Consumidores José María Mena], y que existe indefensión de esta asociación". En ese escrito, se defendía que otra asociación había "interpuesto recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado número 4 de Alicante, para que se instalara dicho cartel de prohibición, y que el mismo finalizó por auto de homologación de acuerdo extrajudicial o de pérdida de objeto del pleito, alegándose la excepción de litispendencia o cosa juzgada". 

Al respecto, el tribunal indica "que no existe cosa juzgada ni litispendencia, puesto que el proceso seguido ante el Juzgado número 4 de Alicante finalizó de forma anticipada, no habiendo sido parte en el mismo la asociación actora, a la vez que se produjo una satisfacción extraprocesal de la pretensión, por lo que en modo alguno concurren las causas de inadmisibilidad invocadas". La cuestión nuclear, según el TSJ, "es si el Ayuntamiento incurrió en vía de hecho al reconocer extraprocesalmente la pretensión de la otra Asociación, que es el objeto de este proceso, constituyéndose la relación jurídico-procesal entre la asociación de vecinos y el Ayuntamiento". 

Y ahí, el TSJ indica que es el Ayuntamiento "quien debe emplazar a los interesados, conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA [Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa], por lo que si no emplazó a la otra asociación es porque no la consideró interesada en este procedimiento, como tampoco hizo el Juzgado".

Fondo de la cuestión

En la sentencia, entrando en la cuestión de fondo, se recuerda que la jurisprudencia considera como vía de hecho aquellas actuaciones materiales que carecen de cobertura jurídica, por no disponer de título habilitante, o en supuestos de exceso o desproporción en la actuación material, desbordando los límites que impone el acto de cobertura. En este caso, y al margen de que la actuación lleve causa de la pretensión sostenida en vía jurisdiccional por otra asociación, "lo cierto es que el Ayuntamiento no siguió ningún procedimiento, ni dictó ninguna resolución acordando la instalación del cartel de prohibición". 

El TSJ añade que "las alegaciones [del Ayuntamiento] se fundan en una prueba que no se ha practicado en instancia y que fue denegada en segunda instancia, de modo que no hay elementos fácticos que contradigan la lógica apreciación de la prueba que se realiza en la sentencia recurrida, de la cual se deriva que la colocación del cartel fue una actuación material constitutiva de vía de hecho, tal como se concluye en la sentencia recurrida".

En el barrio de San Gabriel hace aproximadamente un año que no hay rastro de ese cartel, según apuntan los vecinos. Y es que en septiembre de 2022, tres meses después de la sentencia de primera instancia, el mismo juzgado acordó la ejecución provisional de la resolución, obligando al Ayuntamiento a retirar el cartel de la discordia. La sentencia en cuestión incidió en que "el Ayuntamiento de Alicante no cuestiona que la playa de San Gabriel tenga la condición de playa". "Existen particularidades, como que determinados vertidos recaen sobre la playa y que el acceso peatonal a la misma es un tanto complejo al existir una línea ferroviaria que obliga acceder a la playa por una pasarela peatonal. Igualmente, la playa se encuentra próxima al Barranco de las Ovejas, si bien tampoco se trata de un inconveniente al existir otras muchas playas en la Comunidad Valenciana o el propio municipio de Alicante en las que determinados barrancos desembocan en las playas cuando se producen episodios de lluvias torrenciales o copiosas", en alusión a la playa de la Albufereta o la Cala de la Granadella en Xàbia.

Reacción vecinal

Tras conocerse la sentencia del TSJ, desde la asociación de vecinos Gran Vía-Sur pide al alcalde de Alicante, Luis Barcala, proceder, antes de la fecha tope de 20 de marzo de 2024 establecida por la normativa, para la inclusión en el censo de playas de la Comunidad Valenciana de la playa de San Gabriel, junto con el resto de las playas urbanas de Alicante, para que se realicen los controles y analíticas que garanticen la calidad de las aguas de baño, rectificando así la negativa mantenida durante los últimos años".

También piden al regidor popular "garantizar una correcta depuración de las aguas residuales urbanas e industriales que se generan en la ciudad, evitando así la contaminación y degradación crónica que ha sufrido y sufre esta playa y todo el litoral de la ciudad".

Y por último le reclaman la "planificación y ejecución para la próxima temporada de baño del equipamiento, dotaciones y servicios que establece la Ordenanza municipal de Playas del propio Ayuntamiento de Alicante en materia de seguridad, vigilancia, limpieza, servicios y calidad de las aguas". Y advierten, por otro lado, de que "de no cumplir con los fundamentos esgrimidos en las sentencias referidas, el Ayuntamiento estaría vulnerando sus fundamentos y por tanto incurriendo en actuaciones presuntamente irregulares en el orden administrativo y/o penal".