Sanidad deberá indemnizar a una joven de San Vicente operada de la espalda en el Hospital de Alicante con 50.000 €

El Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente la demanda de la asociación el Defensor del Paciente por una cirugía fallida

La Sala considera probado que la mujer no fue informada de los riesgos de una intervención con tornillos que le ha dejado secuelas para desarrollar su actividad profesional y vida familiar

Acceso principal al Hospital General de Alicante

Acceso principal al Hospital General de Alicante / Jose Navarro

La Conselleria de Sanidad ha sido condenada a indemnizar con 50.000 euros a una paciente que sufrió daños secundarios tras dos operaciones de espalda hace diez años en el Hospital General de Alicante, según ha informado este lunes la asociación el Defensor del Paciente al hacer pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

En el fallo, fechado el pasado día 6 de febrero, el TSJCV estima parcialmente la demanda de la paciente y en él se recoge que Nuria Cuenca, una vecina de San Vicente del Raspeig, con 26 años y diversos antecedentes médicos, fue sometida en el Hospital General Doctor Balmis a una cirugía de espalda con fijación con tornillos, "sin que previamente fuera informada de los riesgos y complicaciones a los que se exponía".

Secuelas

Inmediatamente después comenzó a sufrir episodios de parálisis en sus piernas, pérdida de fuerza e incontinencia urinaria, y tras una nueva operación se comprobó que dos de los tornillos estaban rotos, explican desde el Defensor del Paciente. "Llama la atención que la paciente tampoco fuera informada sobre los posibles riesgos y consecuencias de esta última intervención en la que le retiraron la fijación vertebral y los tornillos. Por todos estos hechos, la paciente sufre desde entonces un dolor que la incapacita para desarrollar su actividad laboral y su vida familiar con total normalidad".

La afectada se dirigió al Defensor del Paciente, que derivó su caso al letrado especialista Ignacio Martínez, y "ahora la sentencia le da la razón", aunque la entidad considera que es una indemnización insuficiente para la gravedad de las consecuencias.

Por su parte, el abogado lamenta que es otra sentencia "del mismo tribunal que fija unas indemnizaciones ridículas, está pensado para que la gente no recurra". Ignacio Martínez recuerda que es una persona joven "a la que han destrozado la vida, y han pasado diez años desde la negligencia".

La demanda sostiene que la intervención quirúrgica inicial "no fue debidamente informada a la paciente.

Paupérrima cantidad

La presidenta de la citada asociación, Carmen Flores, ha denunciado la "paupérrima cantidad reconocida" por el TSJCV, "en su línea habitual", pues ha habido "daños que han incapacitado a una joven de por vida para desarrollar su actividad profesional y llevar a cabo una vida familiar normal".

"Tras nada menos que diez años desde que se produjeron los hechos", la paciente, ha añadido, "está contenta por que se declare que sufrió una negligencia médica, pero juzga completamente insuficiente la indemnización".

Según los hechos que recoge la sentencia, la joven fue intervenida en el Hospital General de Alicante de laminectomía, discectomía y artrodesis lumbo-sacra con reducción de la listesis ante espondilólisis y hernia discal (sumado a radiculopatía) tras cuadro clínico identificado en abril de 2013 de dolor lumbar de larga evolución de tipo mecánico que en diciembre de 2013 empeoró con caídas frecuentes e irradiación del dolor. En fecha 29/7/2015 resultó nuevamente intervenida (retirada de fijador vertebral) tras cuadro doloroso lumbar con síndrome de espalda fallida y sospecha de aflojamiento de tornillo pedicular sacro, revelándose rotos los dos tornillos inicialmente implantados.

No fue debidamente informada

 Sostiene la demanda que la inicial intervención quirúrgica no fue debidamente informada a la paciente y tal reproche ha de verse adverado, por obvias razones atinentes a la distribución de la carga probatoria, pues en el expediente no consta debidamente informada tal intervención quirúrgica (ni la propia de retirada de la fijación) y los riesgos vinculados a la misma.

"Por lo demás, la contundencia y documentación de la pericial judicial reseñando que, frente a lo indicado por el cirujano actuante en la segunda intervención, relativo a que la artrodesis estaba consolidada “cuando realmente sólo estaba consolidada la fijación del segmento (lo que se cohonesta con la rotura de los tornillos) informando que la actuación terapéutica no debiera ser la simple retirada de la fijación cuanto, tras ello, la colocación de otros tornillos “más consistentes y apropiados (..) o, en su caso, incrementar el injerto óseo en la zona fracturada – como actitud terapéutica que se debe tomar para resolver tal dolencia” orientan a la Sala a considerar afirmativamente la declaración de responsabilidad pretendida "en tanto privada la actora de la información que resultaba menester y de la oportunidad, siquiera temporal, del tratamiento quirúrgico que el perito judicial pone en relación con el íter asistencial de referencia”.