Condenan al Ayuntamiento de Benidorm a indemnizar a una policía interina que no obtuvo plaza fija

La sentencia considera que la agente, que trabajó durante 11 años en el cuerpo, tiene derecho a ser compensada por el servicio prestado

Recomienda al Consistorio ir a casación para que el Tribunal Supremo establezca un criterio único para todo el territorio nacional

Decenas de participantes en una de las pruebas selectivas realizadas por el Ayuntamiento para cubrir vacantes de la Policía Local.

Decenas de participantes en una de las pruebas selectivas realizadas por el Ayuntamiento para cubrir vacantes de la Policía Local. / David Revenga

R. Pagés

R. Pagés

El Ayuntamiento de Benidorm deberá indemnizar a una trabajadora que durante once años ocupó una plaza de interina pero no superó el proceso de consolidación de empleo y, por tanto, se quedó sin plaza fija y se acabó yendo a la calle. Así lo recoge una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante, que establece que la afectada tiene derecho a ser compensada por los servicios prestados durante todo ese tiempo para la Administración local.

A pesar de que la sentencia es clara con respecto a las pretensiones de la demandante, los magistrados reconocen que hay "sentencias contradictorias en la materia" y recomiendan al Ayuntamiento de Benidorm presentar un recurso de casación para que el Tribunal Supremo fije la doctrina a seguir en todo el territorio nacional.

El fallo se produce a raíz de una demanda interpuesta por la propia afectada, que ocupó una plaza de agente en la Policía Local de Benidorm desde el 8 de marzo de 2011 hasta el 31 de enero de 2022, como funcionaria interina. En esta última fecha, la trabajadora fue cesada, después de que el Consistorio realizase un proceso selectivo de estabilización para la selección de 16 plazas de agente de policía, cuyas bases se publicaron en el BOP número 172, de 9 de septiembre de 2020, correspondientes a la bolsa de empleo público de los años 2017 y 2018, y cuyos exámenes la agente no superó.

Sin embargo, tras su cese, la demandante reclamó al Ayuntamiento una indemnización o compensación económica como consecuencia del mismo, al haber excedido el plazo máximo de temporalidad y tratarse, por tanto, de un "abuso de fraude de ley", como lo han calificado fuentes del SPPLB, el sindicato al que pertenecía la agente.

Una agente de la Policía Local de Benidorm patrulla en un quad por la primera línea de la playa de Levante, el pasado verano.

Una agente de la Policía Local de Benidorm patrulla en un quad por la primera línea de la playa de Levante, el pasado verano.

La Administración local se opuso a su petición con dos argumentos: por un lado, que la demandante pedía una aplicación retroactiva de la Ley 20/2021 sin que fuera posible, al no contemplarlo la propia disposición normativa; por otro, que la propia recurrente participó en un proceso selectivo de estabilización, tal y como recoge la misma sentencia. Y esta negativa es lo que llevó a la agente a recurrir ante los tribunales para intentar que le dieran la razón.

Aunque el fallo de la sala recomienda acudir en casación al Supremo, la sentencia del Contencioso Administrativo número 2 considera que la plaza que ocupaba la demandante "estuvo ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020" y que, por tanto, "quedaba incluida dentro del ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 20/21", cuya consecuencia sería que esta agente, efectivamente, tendría derecho a percibir la compensación económica prevista en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley citada.

Por todo ello, el juzgado estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la expolicía y reconoce su derecho a ser compensada económicamente con 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 12 mensualidades.

Satisfacción en el Sindicato Profesional

El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB), mayoritario en el Ayuntamiento de Benidorm y del que formaba parte la demandante, han mostrado su "satisfacción" por este fallo, que han calificado como una "sentencia histórica": "Su petición estaba totalmente ajustada a derecho y, a pesar de ello, el Ayuntamiento de Benidorm, no solo despidió a la compañera, sino que se negó a indemnizarla, obligándonos, como siempre, a recurrir a la Justicia para que cumplan con la Ley", ha trasladado el portavoz de este sindicato, Francisco Ángel González.

Desde este sindicato han recordado que "después de que el SPPLB consiguiera una sentencia histórica sobre el derecho a la Carrera Profesional, después de que el SPPLB consiguiera otra sentencia pionera por la que se obligaba al Ayuntamiento a contratar indefinidamente a una trabajadora autónoma, después de haber ganado infinidad de sentencias reconociendo el derecho de los trabajadores a retribuirles las funciones de superior categoría, ahora, nuevamente los Tribunales de Justicia dan la razón al Sindicato Profesional".