La campaña de la Renta 2021 está a punto de comenzar y, como cada año, todavía surgen muchas dudas sobre los gastos deducibles en cada comunidad autónoma. Y una de las cuestiones más comunes es si existen deducciones por alquiler en la zona de residencia. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, existen dos deducciones en el IRPF por el alquiler de vivienda habitual. Te contamos cuáles son y cómo puedes deducir el alquiler de tu casa en la declaración de la renta.

Deducción del 5% de las rentas derivadas de arrendamientos de vivienda

La base máxima anual de esta deducción, a la que se pueden acoger los caseros, se establece en 3.000 euros y para ello es necesario que la renta del alquiler no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana. Estos son los requisitos necesarios:

  1. Que el rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda iniciados durante el periodo impositivo.
  2. En el caso de que la vivienda hubiese estado alquilada con anterioridad por una duración inferior a 3 años, el inquilino no podrá coincidir con el establecido en el contrato anterior.
  3. Que el inmueble arrendado esté situado en determinadas zonas.
  4. Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza.

Deducción por el alquiler de la vivienda habitual

También existe una deducción de las cantidades pagadas por alquiler de la vivienda habitual para los inquilinos. Esta deducción del alquiler en la Comunidad Valenciana está condicionada a los siguientes importes, aunque en todos los casos se ha de tratar del arrendamiento de vivienda habitual, y que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a 1 año:

  1. El 20 por ciento, con el límite de 700 euros.
  2. El 25 por ciento, con el límite de 850 euros si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones, o del 30 por ciento, con el límite de 1.000 euros, si reúne dos o más:
  3. Tener una edad igual o inferior a 35 años.
  4. Ser discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  5. Tener la consideración de víctima de violencia de género.

Los requisitos para poder deducir el alquiler en la declaración de la renta si vives en la Comunidad Valenciana son los siguientes:

  • Que se trate del alquiler de la vivienda habitual, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
  • Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar posean otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda alquilada.
  • Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a: 30.000 euros en tributación individual y 50.000 euros en tributación conjunta.

Con carácter general, el importe íntegro de esta deducción solamente se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 26.000 euros, en tributación individual, o 46.000 euros, en tributación conjunta.

Sin embargo, si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 26.000 euros y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 46.000 euros y 50.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × [1 – 4.000 / (base liquidable general + base liquidable del ahorro) /26.000]
  • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × [1 – 4.000 / (base liquidable general + base liquidable del ahorro) /46.000]