TRIBUNALES

Ocho acusados por la instalación durante años de discotecas bajo el faro de Santa Pola se sientan en el banquillo a finales de febrero

Cuatro ex cargos públicos y cuatro funcionarios se enfrentan a 12 meses de prisión y siete años de inhabilitación acusados de un delito de prevaricación medioambiental desde 2008 a 2014

La vista oral tendrá lugar en la Ciudad de la Justicia de Elche en enero

La vista oral tendrá lugar en la Ciudad de la Justicia de Elche en enero / ANTONIO AMOROS

M. Alarcón

M. Alarcón

Hace ya cinco años y medio que la Fiscalía solicitó la condena de cuatro políticos (tres concejales y un alcalde) de Elche y Santa Pola y de cuatro técnicos de ambos ayuntamientos por permitir durante los años 2008 a 2014 la adjudicación, en régimen de concesión a un total de ocho negocios que se ubicaron bajo el faro de Santa Pola, en ambos términos municipales.

Difícil era saber de dónde subía ese ensordecedor ruido que durante años soportaron los vecinos de Gran Alacant, primordialmente, sin que nadie les atendiera a sus reclamaciones y por las que ganaron, al menos, dos procedimientos en vía administrativa en los años 2014 y 2016 por los que percibieron 200.000 euros del erario público en concepto de mal funcionamiento de la administración.

Playas bajo el faro de Santa Pola, con Alicante al fondo

Playas bajo el faro de Santa Pola, con Alicante al fondo / ANTONIO AMOROS.

Ahora, un juzgado de Elche, después de varias suspensiones que han eternizado este procedimiento, ha fijado para finales de febrero, después de una nueva suspensión en enero, como última fecha para la celebración de un juicio que pilla a los políticos alejados de la que fue su actividad, aunque los funcionarios se enfrentan a penas que podrían apartarles de su medio de vida.

Prevaricación especial

Todos ellos, según la calificación del Ministerio Fiscal, cometieron un delito de prevaricación especial medioambiental (que absorbe el delito de prevaricación administrativa) por lo que deben ser condenados a la pena de 12 meses de prisión, multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de seis euros e inhabilitación para cargo público durante 7 años. Todos los acusados niegan los cargos que se les imputan y solicitan la libre absolución.

El escrito de acusación asegura: "Había conciencia de mantener el funcionamiento contra legem de los establecimientos (...) Realizaron inspecciones en horas en las que la actividad era mínima para justificarse ante las denuncias"

El Ministerio Público considera en su escrito de calificación que entre 2008 y 2014, en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, frente a la cala de la Ermita del Rosario, que se conoce como paraje embarcadero de Lucía (en el municipio de Santa Pola) y en la playa del Carabassí (en el de Elche), «previa autorización concedida por la Generalitat» se permitió instalar servicios de temporada a los usuarios de las playas, estando comprendidas los quioscos para la venta de comida, bebidas y helados a los bañistas.

Adjudicaciones y concesiones

Ambos ayuntamientos concedieron durante esos años ocho a empresas, dice el fiscal, «creadas especialmente para estas adjudicaciones y concesiones», dedicadas a la «hostelería y el ocio» y que estaban, añade, «especialmente vinculadas entre ellas». De hecho, los autos sólo señalan a cuatro gerentes.

Ciudad de la Justicia de Elche, donde está previsto celebrar el juicio por contaminación acústica

Ciudad de la Justicia de Elche, donde está previsto celebrar el juicio por contaminación acústica / Matias Segarra

Según el Ministerio Público, las empresas «no respetaron las autorizaciones y licencias concedidas, desarrollando una actividad completamente prohibida por la ley de Costas, funcionando como discotecas de playa hasta altas horas de la noche, sobre todo los fines de semana, con un altísimo volumen de la música, organizando conciertos y grandes eventos de verano, con la consiguiente contaminación acústica, ocasionando a los vecinos graves daños personales con afectación a su salud al impedirles descansar por la noche».

«Innumerables quejas»

El fiscal asegura que, pese a las «innumerables quejas de los vecinos» cometieron un «incumplimiento sistemático» de las autorizaciones y licencias concedidas. El asunto, entonces, derivó en reclamaciones contra ambos ayuntamientos por mal funcionamiento, lo que incluyó informes del Síndic de Greugues o del Consell Jurídic, requerimientos de la Conselleria de Infraestructuras (para que se las sancionara y no renovara las licencias), pero desde los ayuntamientos, «no se hizo absolutamente nada para impedir la actividad fuera de las licencias concedidas en estas empresas», que se renovaban año tras año.

Dos sentencias claves ante la "permanente" contaminación acústica

Buena parte de la tesis de la Fiscalía se apoya en dos sentencia dictadas por los juzgados de lo contencioso porque «los ayuntamientos de Elche ySanta Pola, lejos de controlar que tal actividad se realizaba conforme a la licencia otorgada, hicieron lo contrario», dice el Ministerio Público. Pese a los informes periciales de ruido y los requerimientos de la Conselleria, los dos ayuntamientos insistían en que «la actividad ejercida estaba dentro de la autorización y licencia concedida» y añade: «incluso realizaron inspecciones en horas en las que la actividad era mínima para justificar ante la Conselleria y ante las denuncias de los vecinos que la actividad se adaptaba a la licencia». «La permanente contaminación acústica» acabó en dos condenas de 200.000 euros a los ayuntamientos. 

"Absoluta pasividad"

El fiscal asegura que ambos ayuntamientos estaban en connivencia con las empresas causantes del ruido, que dejaron en desamparo a los ciudadanos afectados e hicieron gala de una «absoluta pasividad» y considera que «si no se revocaron esas licencias en tantos años, ni se acordó el cese de la actividad, es porque había conciencia de mantener el funcionamiento -contra legem- de dichos establecimientos, siendo su reiterada concesión claramente a sabiendas de la injusticia».

El fiscal culpa a todos los que tuvieron algo que ver: un alcalde (que tenía las competencias) tres concejales (que las tenían delegadas) y jefes de Infraestructuras o de Apertura y Vía Pública. Curiosamente, los afectados no reclaman porque ya fueron resarcidos en vía contenciosa.  

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