El Supremo lleva la investigación de una estafa de 710 euros por Bizum a 600 kilómetros de Elche

El TS dirime con un nuevo criterio, al ser un delito cometido por internet, una cuestión de competencia entre un juzgado ilicitano y otro sevillano, que finalmente asumirá la denuncia de una ilicitana que pagó 710 euros por un alquiler vacacional en Sanlúcar la Mayor que nunca disfrutó

La Ciudad de la Justicia de Elche, vista desde el barrio de Los Palmerales

La Ciudad de la Justicia de Elche, vista desde el barrio de Los Palmerales / Áxel Álvarez

M. Alarcón

M. Alarcón

Tres años y medio se van a cumplir desde que una ilicitana abonara a través de Bizum los 710 euros que la propietaria de una vivienda situada en un municipio sevillano le pidiera, tras contactar ambas a través de un anuncio en Facebook, esta cuantía para cerrar el disfrute de un alquiler vacacional en el que nunca estuvo hospedada ni tampoco le han reintegrado. El sesudo asunto, uno más de los cientos que se denuncian por engaños a través de las redes sociales, ha terminado en el Tribunal Supremo (TS) porque el juzgado de Elche que conoció de la denuncia y el juzgado mixto del municipio sevillano que también supo de ella, no se ponían de acuerdo sobre cuál de ellos era el competente para la investigación y su resolución. Ambos entendían que debía ser el otro. Así que al final y después de siete meses de estudio ha sido el Alto Tribunal el que lo ha dilucidado

Una guardia civil, investigando delitos informáticos

Una guardia civil, investigando delitos informáticos / INFORMACiÓN

«En el caso que nos ocupa, no se trata, en principio, de un caso sencillo», dice el auto al que ha tenido acceso el diario. Y no lo es porque se ha producido un curioso cambio de criterio, algo que tiene su origen en que se trata de un delito cometido por internet donde hay que decidir dónde se ha cometido. El juzgado de Instrucción 2 de Elche, cuyo criterio es el que se ha impuesto (y que respaldaba la Fiscalía), consideraba que no era suya la investigación de esa denuncia porque la beneficiaria de la cuenta en la que se hicieron los pagos tenía su domicilio en Bollullos de la Mitación, un pueblo sevillano de algo más de diez mil vecinos situado en el partido judicial de Sanlúcar la Mayor. Mientras, el juzgado mixto sevillano, cabeza de partido judicial, también tenía claro que el asunto no era suyo, que era de Elche, porque entendía que se debía cumplir la llamada teoría de la ubicuidad; es decir, prevalece el lugar donde se han producido los efectos del delito, esto es, en Elche.

Relevantes

«Ni el criterio de la ubicuidad ni el criterio del domicilio del perjudicado son relevantes para determinar la competencia», dice el Supremo en su resolución. «Cuando se trata de una estafa en el que la comunicación entre el autor y el perjudicado se realiza por medios telemáticos, ni el criterio de la ubicuidad ni el criterio del domicilio del perjudicado son relevantes para determinar la competencia». 

Entonces, ¿cuál debe ser?. Entiende el TS que «los criterios verdaderamente a tener en cuenta serían el de la residencia del autor, su lugar de actuación o el lugar donde se pueden encontrar los instrumentos del delito (los dispositivos informáticos)». Y esto es así, dice, porque «son elementos determinantes para la investigación de los hechos delictivos. Por tanto, la eficacia de la investigación desplaza la teoría de la ubicuidad». 

Nuevo criterio

Añade el Supremo que este es un «nuevo criterio de esta sala: casos sencillos, teoría de la ubicuidad con competencia para el lugar de residencia del denunciante donde ocurren los hechos, realiza el desplazamiento patrimonial y sufre el engaño; supuestos complejos, con ‘mulas’, testaferros o actuaciones en el extranjero o bien necesidad de estudiar equipos informáticos, criterio de la eficacia y competencia en lugar del domicilio del autor».

Ciudad de la Justicia de Elche, en una imagen de archivo

Ciudad de la Justicia de Elche, en una imagen de archivo / Áxel Álvarez

El Supremo considera que no es un caso sencillo porque hay más perjudicados y el engaño se ha cometido por internet, por lo que lo equipara con los casos complejos

Lo curioso es que la sala entiende, como ya hemos dicho, que esta estafa de 710 euros «no es un caso sencillo sino complejo». ¿Por qué? Sencillamente, porque esta ilicitana no fue la única posible estafada. «Investigaciones policiales posteriores han determinado que además de la inicial denunciante, existían más víctimas de hechos semejantes, apareciendo junto a la denunciada otras tres personas como presuntas autoras, cuyo domicilio radica en el partido judicial de Sanlúcar La Mayor».

Vacaciones

Entiende la sala que a la pobre víctima de Elche, como al resto de los que han denunciado, no le quedará otra que reclamar, en este caso a 602 kilómetros, esos 710 euros de lo que prometía ser unas vacaciones y se han convertido en una pesadilla. Entre los ponentes del fallo se encuentra el alicantino Vicente Magro Servet.