Estas son las ayudas para desempleados sin paro a las que puedes acceder si no tienes la prestación contributiva

Si has agotado el derecho a paro, existen otras ayudas enfocadas a desempleados a las que puedes acceder: los subsidios por desempleo

Ayudas para desempleados sin paro | Estos son los subsidios a los que puedes acceder si no tienes la prestación contributiva

Ayudas para desempleados sin paro | Estos son los subsidios a los que puedes acceder si no tienes la prestación contributiva / INFORMACIÓN

Eneko López Rico

Eneko López Rico

El subsidio por desempleojunto con la prestación por desempleoes una de las ayudas más solicitadas por los ciudadanos al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), ya que se trata de una prestación destinada a las personas que han agotado su derecho al paro y que aún buscan empleo, entre otros casos.

De hecho, el subsidio por desempleo es una de las ayudas para desempleados sin paro más solicitadas, ya que se puede cobrar aunque el solicitante no tenga cargas familiares, debido a las modalidades de subsidio para las que no se exigen cargas, como en el caso de los siguientes colectivos:

  • Personas desempleadas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva.
  • Personas desempleadas mayores de 52 años que cumplan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación.
  • Personas desempleadas que hayan cotizado entre 180 y 359 días.
  • Personas desempleadas que hayan sido declaradas plenamente capaces o inválidas parciales como consecuencia de la revisión de su pensión de invalidez.
  • Personas liberadas de prisión.
  • Personas trabajadoras emigrantes retornadas.

Sin embargo, para cobrar el subsidio por desempleo o subsidio extraordinario por desempleo habrá que cumplir también los siguientes requisitos, así como algunos específicos de cada prestación:

  • No tener rentas individuales superiores, en cálculo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, cumplir el compromiso de actividad incluido en la solicitud y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesional.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Cuáles son las ayudas para desempleados sin paro

Renta activa de inserción (RAI)

Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI). La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros.

Los requisitos específicos de esta ayuda para desempleados sin paro son los siguientes:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 
  • Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.
  • No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Subsidio por desempleo con cargas familiares

Si has agotado el paro y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. La duración de esta ayuda será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad, siempre que lo solicites en plazo y mantengas los requisitos.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es decir, 480 euros.

Además para cobrar esta ayuda para desempleados sin paro con cargas familiares debes cumplir algunos requisitos:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado el paro.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Subsidio por desempleo para mayores de 45 años

Si has agotado el paro y tienes más de 45 años, puedes acceder a un subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. La duración de esta ayuda para desempleados sin paro será de 6 meses y la cantidad a cobrar son 480 euros.

Los requisitos específicos de esta ayuda para desempleados sin paro son los siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Si tienes 52 años o más y has agotado el paro o el subsidio por desempleo común, podrás solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años. Esta ayuda para desempleados sin paro mayores de 52 años durará hasta que alcances la edad de jubilación y la cuantía mensual de este subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): 480 euros.

Los requisitos para cobrar esta ayuda para desempleados sin paro mayores de 52 años son:

  • Estar en desempleo.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
  •  Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Subsidio extraordinario por desempleo

Si has agotado el paro, has trabajado menos de un año o eres un parado de larga duración que haya agotado las prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI; puedes acceder al subsidio extraordinario por desempleo. La duración máxima del subsidio extraordinario por desempleo será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión y la cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, es decir, 480 euros.

Los requisitos específicos de esta ayuda para desempleados sin paro son los siguientes:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.