RECIBO

Aviso del Banco de España: esto es lo que tienes que saber si tienes domiciliados los recibos de agua y luz

El Banco explica los riesgos que puede tener no realizar adecuadamente los trámites relativos a la domiciliación de recibos

RECIBO | Si tienes domiciliados los recibos de luz y agua el Banco de España lanza esta advertencia

PI STUDIO

R. A. C.

Es habitual en España que los ciudadanos gestionen el pago de sus facturas mediante el sistema de domiciliación bancaria, solicitando a su banco la autorización para ello. Este método se usa frecuentemente para abonar facturas de servicios esenciales como electricidad y agua.

El Banco de España subraya que los consumidores españoles tienen la facultad de rechazar el cobro de estos recibos domiciliados cuando lo consideren necesario.

Sin embargo, esta decisión no está exenta de riesgos significativos. Si el consumidor no comunica adecuadamente sus razones a las entidades correspondientes, podría enfrentarse a complicaciones serias. Por ejemplo, las empresas proveedoras de servicios como electricidad, agua o telefonía podrían interpretar este acto como una renuncia a sus servicios y proceder a interrumpirlos.

Además, en el caso de que la devolución se efectúe en pagos a entidades gubernamentales, las repercusiones podrían incluir la pérdida de subvenciones que se estén recibiendo o la imposición de cargos adicionales.

Requisitos para solicitar la devolución de un recibo

Tal y como explican desde el Banco de España, hay que cumplir dos requisitos para solicitar la devolución de un recibo, siempre que este haya sido autorizado con anterioridad:

  1. Que el usuario no tenga información del cargo realizado
  2. Que tras varios pagos de una cantidad que sea superior a lo habitual no se disponga de un recibo.

Para evitar que se produzcan consecuencias de la devolución del recibo, el Banco de España recuerda que se indique claramente la causa de devolución. "La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender", explican desde la entidad pública.

Según la normativa, los plazos de devolución de los recibos por parte de los usuarios es entre ocho semanas y trece meses, siempre dependiendo si los cargos que se han realizado contaban con una autorización previa. Además, en el caso de que no este autorizado, el banco dispone de 10 días hábiles para devolver el importe cobrado o en otro caso justificar su recibo.